Ley 23117
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
EMPRESAS DEL ESTADO -REINCORPORACION DE DESPEDIDOS
INCORPORACION DE CESANTEADOS POR RAZONES POLITICAS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 25547
EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO
Inclúyese en los alcances de la Ley N° 20.508 a trabajadores que fueran despedidos o cesanteados de las Empresas del Estado, Sociedades del Estado y de Economía Mixta, durante el período establecido por el artículo 1° de la citada Ley.
LEY N° 23.117
EL SANADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° – Considéranse comprendidos en el régimen de reparación de derechos establecido por la ley 20.508 y su Decreto Reglamentario a los trabajadores de las empresas del Estado, sociedades del Estado y de economía mixta que fueran despedidos o cesanteados por motivos políticos, gremiales o sociales durante el período establecido por el artículo 1º de la ley mencionada.
ARTICULO 2° – A los efectos de la reincorporación de los agentes mencionados serán de aplicación, en todo lo pertinente, las disposiciones del Decreto 1171/73, salvo el plazo de caducidad de su artículo 3º, y sin perjuicio de las nuevas disposiciones reglamentarias que puedan emanar del Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
| J.C. PUGLIESE | V.H. MARTINEZ |
| Hugo Beinicoff | Antonio J. Macris |
–Registrada bajo el N° 23.117–