Presidencia de la Nación

Resolución 1334/2016

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

SISTEMA UNICO DE DATOS - CREACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
21
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Resolución 1334/2016

Buenos Aires, 05/12/2016

VISTO el Expediente N° S02:0130546/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 76 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el “RÉGIMEN DE CONTROL DE IDENTIFICACIÓN DE PASAJEROS” aplicable a los servicios de transporte de pasajeros por automotor de carácter interurbano de jurisdicción nacional que se presten bajo las modalidades de servicio público, de tráfico libre, ejecutivo y de turismo, definidos por el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992 o el que en el futuro lo reemplace, incluyendo los servicios de turismo definidos por la Resolución N° 382 de fecha 8 de junio de 2005 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante el precitado régimen se dispone el cumplimiento, por parte de los operadores alcanzados, de la confección de una lista de los pasajeros que se trasladan en los servicios involucrados, independientemente que abonen o no el mismo y sea que ocupen o no la butaca, como así también de su remisión a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quien se encuentra facultada a definir los formatos y modalidades a tales efectos.

Que los datos a consignar en las precitadas listas de pasajeros deben ser los previstos mediante la Resolución N° 1027 de fecha 29 de diciembre de 2005 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que en función de ello y en el marco de las acciones que viene llevando adelante la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los fines de generar vías de comunicación más expedita con las empresas prestadoras de los servicios de transporte sujetas a su contralor mediante el desarrollo de sistemas informáticos, de conformidad con las necesidades y contexto actuales; se entiende oportuna la creación de un SISTEMA ÚNICO DE DATOS, cuyo aplicativo funcionará en la plataforma web del Organismo.

Que mediante dicho sistema, las empresas alcanzadas por la mencionada Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE podrán cumplimentar la remisión de la información requerida por el artículo 2° de la misma, a través de su acceso por el usuario y contraseña que se les asignen al efecto, sin perjuicio de las demás aplicaciones que en el futuro pueda adquirir el mismo.

Que resulta dable mencionar que mediante el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias, se establece la obligatoriedad de la confección de la lista de pasajeros en los servicios destinados al turismo, pudiendo transportarse únicamente los pasajeros que figuren en la misma, la que además deberá ser llevada en el vehículo.

Que atento lo antes expuesto y con la finalidad de establecer mecanismos para la realización de trámites unificados, ágiles y trazables, resulta propicio que mediante la copia en formato papel de la lista de pasajeros que se genere en el marco de lo dispuesto por la presente, debidamente suscripta por el titular representante legal o apoderado de la empresa y que se lleve en el vehículo que presta los servicios de turismo respectivos, se considere cumplimentado el requisito dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias.

Que asimismo, la Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dispone que los usuarios de los servicios alcanzados deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte en cuestión, tanto al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación de la programación turística como durante todo el tiempo insumido en su traslado; siendo su responsabilidad velar por la integridad y veracidad de los datos consignados en el boleto o voucher respectivo.

Que en función de ello, se establece que las empresas de transporte alcanzadas deberán incluir en sus boletos o vouchers la leyenda “Es obligatorio viajar con el documento declarado en este pasaje” o voucher, según el caso, y exhibir en todo lugar donde se expendan los mismos y en las plataformas de venta no presencial anuncios que adviertan a los usuarios al respecto.

Que a tal efecto se instruye a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a comunicar el formato y diseño a utilizar por las empresas a los fines de cumplir con los preceptos de la norma en trato.

Que todo lo precedentemente mencionado encuentra sustentación en la declaración de Emergencia de Seguridad Pública declarada por el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016 y en el Convenio de Colaboración suscripto entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD y el MINISTERIO DE TRANSPORTE con fecha 31 de agosto de 2016, mediante el cual acordaron establecer acciones conjuntas con el objeto de regular cuestiones estrechamente relacionadas con la seguridad y el transporte.

Que en virtud de lo mencionado en los considerandos precedentes y los objetivos fijados a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE por el artículo 3° del Estatuto del Organismo, aprobado por Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y modificado por su similar N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015, en relación a la protección de los derechos de los usuarios y la promoción de la mayor seguridad, calidad y eficiencia en los servicios bajo su órbita; resulta menester el dictado del presente acto administrativo.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 3° y 8° del Anexo aprobado por la Resolución N° 76/16 de la SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y las competencias establecidas en el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por Decreto N° 1388/96, modificado por su similar N° 1661/15.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el SISTEMA ÚNICO DE DATOS de LISTA DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, cuyo aplicativo funcionará en la plataforma web de dicho organismo el cual, actúa en forma descentralizada en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA; con el fin de que los transportistas alcanzados por la Resolución N° 76 del 3 de noviembre de 2016 de la ex-SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 57 del 9 de diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE; puedan cumplir con la declaración de la información requerida por el artículo 2° del acto administrativo mencionado en primer término.

Las empresas de Bandera Argentina y Extranjera que presten servicios regulares de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional, en el marco del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), podrán voluntariamente declarar en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS DE LISTA DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la información correspondiente a la LISTA DE PASAJEROS o Manifiesto, para ello, deberán manifestar su intención de hacerlo ante la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN DE PERMISOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, satisfaciendo los requerimientos técnicos específicos, que informe la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, ambas áreas de este organismo.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 610/2025 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 26/12/2025)

ARTÍCULO 2° — Los transportistas que presten servicios de transporte automotor de pasajeros de Líneas Interjurisdiccional Periódico de carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional (de igual o mayor duración a TRES (3) meses) o de carácter internacional, referidos en el artículo 1° precedente contarán con un acceso seguro al SISTEMA ÚNICO DE DATOS de LISTA DE PASAJEROS de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE mediante un usuario y contraseña que les serán asignados y deben remitir con carácter de Declaración Jurada, conforme las obligaciones que les son propias, la información que se detalla a continuación:

a. Las empresas que prestan servicios de Líneas Interjurisdiccional Periódico de carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional (de igual o mayor duración a TRES (3) meses) o de carácter internacional, en forma voluntaria para estas últimas, deberán declarar, antes de la partida del servicio, la información indicada en el ANEXO I N° IF-2025-128284033-APN-GFPTA#CNRT, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.

Deberán incluirse los datos de los pasajeros que adquieran su boleto antes de la salida del servicio, así como de aquellos que lo hagan en tramos intermedios y remitir tal información en un plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas, contadas desde el horario declarado para la partida del servicio.

La remisión de la información, que realizarán los transportistas, se podrá realizar a través de web service o por plataforma web, siguiendo las instrucciones y/o requerimientos técnicos específicos que comunique la GERENCIA DE SERVICIOS DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN de este organismo.

b. Los transportistas que presten Servicios eventuales o de único evento y de Circuito Cerrado al Exterior o sus equivalentes futuros, deberán remitir la información según lo indicado en el ANEXO II N° IF-2025-128291585-APN-GFPTA#CNRT, el cual forma parte integrante de la presente Disposición.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 610/2025 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 26/12/2025)

ARTÍCULO 3° — Establécese que mediante la copia en formato papel de la lista de pasajeros que se genere en el marco de lo dispuesto por la presente, debidamente suscripta por el titular representante legal o apoderado de la empresa y que se lleve en el vehículo que presta los servicios respectivos, se entenderá cumplimentado el requisito dispuesto por el artículo 16 del Decreto N° 958/92, sus normas modificatorias y complementarias, por parte de las empresas que prestan servicios de transporte por automotor de turismo de jurisdicción nacional, manteniéndose los aranceles aplicables al sector.

ARTÍCULO 3° bis.- Dispónese que las empresas autorizadas a prestar servicios de transporte por automotor para el turismo, conforme lo dispuesto por los artículos 38 y 39 del Decreto Nº 958 del 16 de junio de 1992, cumplirán con el requisito de comunicar tal decisión a esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, con la confección de la LISTA DE PASAJEROS que se genera del SISTEMA ÚNICO DE DATOS creado por la presente Resolución.

Establécese que las empresas de transporte que tengan registrados servicios regulares de carácter interurbano de jurisdicción nacional, podrán acreditar la obligación establecida en relación a la LISTA DE PASAJEROS, con la copia en formato papel que se genera en el marco del SISTEMA ÚNICO DE DATOS o con la portación del denominado “manifiesto”, debiendo el mismo tener impreso el NÚMERO DE LISTA DE PASAJEROS y el CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (QR), que se crearen como consecuencia de confeccionar la LISTA DE PASAJEROS en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS.

(Artículo incorporado por art. 4° de la Disposición N° 1011/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 12/7/2018. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial)

ARTÍCULO 4° — Establécese que las empresas prestadoras de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter interurbano de jurisdicción nacional, alcanzadas por la Resolución N° 76/16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, deberán exhibir un cartel informativo sobre la obligatoriedad de portación del documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, en todo lugar en el que se expendan pasajes, emitan vouchers, en las plataformas de venta no presencial y en las unidades afectadas a la prestación de los servicios involucrados, conforme el modelo que se aprueba como ANEXO III en UNA (1) foja a la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Instrúyese a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA de esta DIRECCIÓN EJECUTIVA para que, en forma conjunta con la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS de la GERENCIA DE CONTROL PERMISOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE, lleven adelante el desarrollo del aplicativo previsto en el artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL de la DIRECCIÓN EJECUTIVA a fin de que haga efectiva la notificación a la SECRETARÍA DE TURISMO del MINISTERIO DE TURISMO, a la SUBGERENCIA DE INFORMÁTICA, a la SUBGERENCIA DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 610/2025 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 26/12/2025)

LISTA DE PASAJEROS O MANIFIESTO

Obligatorio para transportistas que tienen registradas Líneas de Servicio Interjurisdiccional Periódico de carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional (de igual o mayor duración a TRES (3) meses) o las que en el futuro las reemplace.

Opcional para empresas de Bandera Argentina y Extranjeras, que tienen registradas Líneas de Servicios Regulares de carácter Internacional.

CAMPO PARA INFORMAR DATOS DE CÓDIGO BIDIMENSIONAL

Obligatorio para transportistas que tienen registradas Líneas de Servicio Interjurisdiccional Periódico de carácter Interurbano de Jurisdicción Nacional (de igual o mayor duración a TRES (3) meses) o las que en el futuro las reemplace y para transportistas de Bandera Argentina que tienen registradas Líneas de Servicios Regulares de carácter Internacional.

1- LISTA DE PASAJEROS O 'MANIFIESTO':

Los transportistas, deberán remitir la información dispuesta por el presente Anexo I, acorde con las obligaciones que les son propias. Para el caso de que se porte 'manifiesto', éste deberá llevar impreso el NÚMERO DE LISTA DE PASAJEROS y el CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA (QR), que se creare cuando se genera la LISTA DE PASAJEROS.

2. Datos a declarar:

2.1. DEL TRANSPORTISTA

Número identificador de Transportista/Empresa en Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

2.2. DEL SERVICIO

a) Servicio Interjurisdiccional Periódico (IP) - - Interurbano de Jurisdicción Nacional (JN).

b) Servicio Regular de Carácter Internacional (JI).

2.2. a) Servicio Interjurisdiccional Periódico (IP) - Interurbano de Jurisdicción Nacional (JN).

i) Id de Operador de la Línea de Servicio Interjurisdiccional Periódico.

ii) Año, Mes, Día, respecto del Origen y Destino del servicio.

iii) Salida: hora y minutos.

iv) Llegada: hora y minutos.

v) Origen: Cabecera de origen: (indicar Ciudad/Localidad y Provincia).

vi) Destino Cabecera de destino: (indicar Ciudad/Localidad y Provincia).

vii) Dominio del vehículo.

viii) Número Identificador del 'MANIFIESTO'.

1)  Identificador 1 (alfanumérico - identificador para trazabilidad).

2) Identificador 2 (alfanumérico - identificador para trazabilidad).

ix) CONDICIÓN DEL SERVICIO: Se usa UN (1) carácter.

1) 0 = servicio principal

2) 1 = refuerzo

x) Consolidación:

1) Servicio a Prestar

2) Servicio a Fusionar

2 2 b) Servicio Regular de Carácter Internacional (JI)

i) Id de Operador de la Línea de Servicio Regular de Carácter Internacional.

ii)  Año, Mes, Día, respecto del Origen y Destino del servicio.

iii)  Año Mes, Día, Paso Fronterizo.

iv)  Salida: hora y minutos.

v)  Llegada: hora y minutos.

vi)  Origen: Cabecera de origen.

vii)  Destino Cabecera de destino.

viii)  Dominio del vehículo.

ix)  Categoría del Servicio: en caso de corresponder.

x)  Número Identificador del 'MANIFIESTO' en caso de corresponder.

1)  Identificador 1 (alfanumèrico - identificador para trazabilidad)

2)  Identificador 2 (alfanumèrico - identificador para trazabilidad)

xi) CONDICIÓN DEL SERVICIO: Se usa UN (1) carácter.

1) 0 = servicio principal

2) 1 = refuerzo

2.3. DEL PASAJERO

i) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numérico sin decimales.

ii) Descripción_documento (en caso de que el tipo_documento sea valor 3).

iii) Nro_documento.

iv) Nombre y Apellido.

v) Nacionalidad.

vi) Sexo, se usa UN (1) carácter.

F = Femenino

M = Masculino

vii) Menor, se usa UN (1) carácter S = SI es menor, N = No, es mayor.

viii) Origen.

ix) Destino.

x) Nro. de Boleto (numérico sin decimales).

xi) Nro. de Butaca (numérico sin decimales).

2.4. DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN

El transportista debe declarar respecto del personal de conducción que será necesario para la prestación de los servicios, los datos que se indican a continuación:

i)  Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numérico sin decimales.

ii)  Descripción_documento (en caso de que tipo_documento sea valor 3).

iii) Nro_documento.

iv) Nombre y Apellido.

v) Nacionalidad.

vi) Sexo.

F= Fem

M= Masc

2.5 DEL TRIPULANTE

i) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numérico sin decimales.

ii)  Descripción_documento (en caso de que tipo_documento sea valor 3).

iii)  Nro_documento.

iv) Nombre y Apellido.

v) Nacionalidad.

vi) Sexo se usa 1 carácter.

F = Femenino

M = Masculino

3. CÓDIGO BIDIMENSIONAL

Este campo alojará el contenido del CÓDIGO BIDIMENSIONAL de los boletos o pasajes que surgen del ANEXO de la Resolución 153 de fecha 2 de marzo de 2012 modificada por la DI-2018-917-APN-CNRT#MTR de fecha 31 de mayo de 2018, ambas de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 610/2025 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 26/12/2025)

LISTA PASAJEROS

SERVICIO DE CARÁCTER EVENTUAL, O DE PRESTACIÓN ÚNICA, INTERURBANO DE JURISDICCIÓN NACIONAL

SERVICIO EN CIRCUITO CERRADO DE CARÁCTER OCASIONAL DE CARÁCTER INTERNACIONAL

1.Lista de Pasajero

Las características del formato de la información son:

a) El archivo será en formato CSV separado por “;”

b) La codificación será UTF-8

2. Los datos a declarar son:

2.1. DEL TRANSPORTISTA

Número identificador de Transportista en Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

2.2. DEL SERVICIO

2.2. a) SERVICIO DE CARÁCTER EVENTUAL O DE PRESTACIÓN ÚNICA

i) Identificar el Número de RLM del servicio declarado en el REGISTRO

ii) Fecha de Origen

iii) Fecha de Destino

iv) Hora/Minuto_salida

v) Hora/Minuto_llegada

vi) Origen (indicar Ciudad/Localidad y Provincia)

vii) Destino (indicar Ciudad/Localidad y Provincia).

viii) Cantidad de pasajeros

ix) Dominio del vehículo

x) Denominación Contratante (en caso de corresponder)

xi) CUIT Contratante

2.2. b) SERVICIO EN CIRCUITO CERRADO DE CARÁCTER INTERNACIONAL

i) Identificar del Permiso: IF o F06

ii) Fecha de Origen

iii) Fecha de Destino

iv) Hora/Minuto_salida

v) Hora/Minuto_llegada

vi) Origen (indicar Ciudad/Localidad y Provincia)

vii) Destino (indicar Ciudad/Localidad y Provincia).

viii) Año Mes, Día, Paso Fronterizo

ix) Cantidad de pasajeros

x) Dominio del vehículo

xi) Denominación Contratante

xii) CUIT Contratante

2.3. DEL PASAJERO

i) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numérico sin decimales

ii) Descripción_documento (en caso de que el tipo_documento sea valor 3)

iii) Nro_documento

iv) Nombre y Apellido

v) Nacionalidad

vi) Sexo, se usa UN (1) carácter

F = Femenino

M = Masculino

vii) Menor, se usa UN (1) carácter S = SI es menor, N = No, es mayor

viii) Origen

ix) Destino

2.4. DEL PERSONAL DE CONDUCCIÓN

El transportista debe declarar respecto del personal de conducción que será necesario para la prestación de los servicios:

i) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numérico sin decimales

ii) Descripción_documento (en caso de que tipo_documento sea valor 3)

iii) Nro_documento

iv) Nombre y Apellido

v) Nacionalidad

vi) Sexo se usa 1 carácter

F = Femenino

M = Masculino

2.5 DEL TRIPULANTE

i) Tipo_documento (1 -DNI/2 -PASAPORTE/3 - OTRO) numérico sin decimales

ii) Descripción_documento (en caso de que tipo_documento sea valor 3)

iii) Nro_documento

iv) Nombre y Apellido

v) Nacionalidad

vi) Sexo se usa 1 carácter

F = Femenino

M = Masculino

2.6. CONTENIDO DE LA PROGRAMACIÓN TURÍSTICA, en caso de corresponder.

ANEXO III

Imagen 1 de la Resolución 1334/2016. Descripción del contenido visual no disponible

ANEXO IV
(Anexo incorporado por art. 6° de la Disposición N° 1011/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 12/7/2018. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial. Texto según anexo derogado por art. 5° de la Disposición N° 610/2025 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 26/12/2025)

e. 12/12/2016 N° 93579/16 v. 12/12/2016
Antecedentes normativos
- Artículo 1° Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 1011/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 12/7/2018 se incorpora en el SISTEMA ÚNICO DE DATOS, creado por la presente Resolución, el campo en el cual las empresas nacionales de transporte por automotor de pasajeros interurbano de jurisdicción nacional y las que tienen registrados servicios públicos de carácter internacional, deberán remitir la información del código bidimensional del boleto o pasaje. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 2°, Inciso b) incorporado por art. 3° de la Disposición N° 1011/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 12/7/2018. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I sustituido por art. 5° de la Disposición N° 1011/2018 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 12/7/2018. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 2°, Inciso a) sustituido por art. 1° de la Disposición N° 236/2017 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte B.O. 28/07/2017. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial;
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