Presidencia de la Nación

Ley 27262

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


GRANOS

PLAGUICIDAS FUMIGANTES - PROHIBICION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1
GRANOS

Ley 27262

Plaguicidas Fumigantes. Prohibición.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Prohíbese en toda la jurisdicción nacional el uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos hasta destino.

ARTÍCULO 2° — La autoridad de aplicación instrumentará el Formulario único para el transporte en jurisdicción nacional en camiones y/o vagones de granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas, el que como anexo I, con una (1) foja, forma parte integrante de la presente norma.

Para facilitar su cumplimiento, la autoridad de aplicación podrá instaurar su versión electrónica y acordar la colaboración de otros organismos públicos nacionales, provinciales o municipales.

ARTÍCULO 3° — El Formulario único para el transporte terrestre de granos en la jurisdicción nacional será obligatoriamente conformado y suscripto por las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, titulares o responsables de la carga de granos y semillas y sus productos y subproductos en camiones o vagones, en la jurisdicción nacional. En el formulario constará la declaración jurada de que los productos mencionados no fueron tratados con ningún plaguicida fumigante durante su carga en el camión o vagón, ni será sometida a tratamiento alguno con los mismos durante el tránsito hasta su destino.

ARTÍCULO 4° — Los camiones y vagones utilizados para el transporte de granos y semillas, y sus productos y subproductos, deberán ser desinsectados con posterioridad a cada operación de descarga. La reglamentación establecerá la metodología y los plazos correspondientes.

ARTÍCULO 5° — Las personas físicas o jurídicas que almacenen en sus instalaciones o transporten bajo su responsabilidad granos, productos y subproductos, cereales y/u oleaginosas, deberán mantenerlos libres de insectos y/o arácnidos vivos.

ARTÍCULO 6° — La autoridad de aplicación celebrará convenios con sus pares provinciales para la colaboración en el control en ruta de todo camión que transporte granos, semillas, sus productos y subproductos, oportunidad en que junto a la carta de porte pertinente el transportista o responsable deberá exhibir el Formulario único para el transporte terrestre de granos en la jurisdicción nacional conteniendo la declaración jurada exigida por la presente ley.

ARTÍCULO 7° — La infracción y la falta de cumplimiento con lo dispuesto en la presente ley son pasibles de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puede concurrir:

a) Multa equivalente al precio de venta del día de lo transportado;

b) Decomiso de la mercadería.

En el caso de reincidencia, las multas previstas se multiplicarán por el número de infracciones cometidas. El carácter de reincidente resultará cuando la infracción o el incumplimiento se produzca dentro del término de cinco (5) años anterior a la fecha de producirse una nueva.

ARTÍCULO 8° — Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27262 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

ANEXO I

Ley N° ...

Imagen 1 de la Ley 27262. Descripción del contenido visual no disponible

Buenos Aires, 21 de julio de 2016

En virtud de lo prescripto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, certifico que la Ley Nº 27.262 (IF-2016-364854-APN-SLYT) sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 30 de junio de 2016, ha quedado promulgada de hecho el día 21 de julio de 2016.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al MINISTERIO DE TRANSPORTE y al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA. Cumplido, archívese. — Clusellas.
Scroll hacia arriba