Decisión Administrativa 479 / 2016
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - APROBACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33381
- Página:
- 2
Texto actualizado de la norma
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decisión Administrativa 479/2016
Agencia Nacional de Materiales Controlados. Estructura Organizativa. Aprobación.
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° S04:0071240/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 27.192 y 27.198, la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) tiene como misión, entre otras funciones asignadas por su Ley de creación, la aplicación, control y fiscalización de la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia y el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada.
Que el artículo 20 de la Ley N° 27.192 instruye al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la estructura organizativa de dicha Agencia.
Que a la hora de dotar al Organismo de su estructura organizativa se debe ponderar la jerarquización que el legislador ha otorgado a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) y acompañar con las herramientas necesarias la decisión estratégica de priorizar el control del Estado sobre las armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados.
Que en cuanto a las competencias que eran propias del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR), dicho desafío se traduce en la necesidad de perfeccionar y modernizar el sistema de registro, trazabilidad y resguardo de esos materiales sensibles e intensificar la fiscalización y el control de sus usuarios.
Que a su vez, la Ley pretende que la nueva Agencia supere el carácter de un mero organismo registral, para consolidarse como una estructura estatal al mismo tiempo capaz de coadyuvar con el resto de los Organismos de seguridad a plantearle un combate franco a las armas de fuego ilegales y al flujo irregular de explosivos, profundizando las políticas de regularización registral, desarme y reducción del circulante, previniendo los efectos perniciosos de la violencia armada y colaborando en la investigación y persecución penal de los delitos vinculados al uso de estos materiales.
Que por ello resulta conveniente que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), instituido por la Ley N° 27.192 sea secundado para el cumplimiento de sus cometidos por un UN (1) Subdirector Ejecutivo, UN (1) Jefe de Gabinete, ambos de carácter extraescalafonario y CUATRO (4) Directores Nacionales, a fin de jerarquizar el Organismo.
Que TRES (3) de las Direcciones Nacionales absorberán y ampliarán, las competencias de las TRES (3) Direcciones que componían el ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR), conforme el Decreto N° 1755 del 23 de octubre de 2008, sus modificatorios y complementarios, a saber: Registro, Administración y Asuntos Jurídicos y Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales.
Que a su vez, la cuarta Dirección asumirá las nuevas competencias asignadas por la Ley N° 27.192 en materia de planificación estratégica, prevención de la violencia armada, concientización social, control ciudadano y transparencia, investigación y capacitación, cooperación interinstitucional e internacional, colaboración judicial y persecución penal.
Que, por otra parte, debe tenerse presente la voluntad del legislador de que los cometidos asignados a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) se asuman sin la asistencia del Ente Cooperador AICACyP (Asociación de Industriales y Comerciantes para Artículos de Caza y Pesca) a partir de la derogación de la Ley N° 23.979.
Que el artículo 27 de la Ley N° 27.192 instruye al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos, cargos y cualquier otra adecuación necesaria para el financiamiento de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC).
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, del artículo 6° de la Ley N° 27.198.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 10 del Decreto Nº 770/2026 B.O. 21/8/2026. Vigencia a partir del día de su dictado.)
Art. 2° — (Artículo derogado por art. 10 del Decreto Nº 770/2026 B.O. 21/8/2026. Vigencia a partir del día de su dictado.)
Art. 3° — (Artículo derogado por art. 10 del Decreto Nº 770/2026 B.O. 21/8/2026. Vigencia a partir del día de su dictado.)
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 10 del Decreto Nº 770/2026 B.O. 21/8/2026. Vigencia a partir del día de su dictado.)
Art. 5° — (Artículo derogado por art. 10 del Decreto Nº 770/2026 B.O. 21/8/2026. Vigencia a partir del día de su dictado.)
Art. 6° — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos— para el ejercicio 2016, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 7° — La atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
PRESUPUESTO 2016
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
PROGRAMA: 30 - REGISTRO DE ARMAS SECUESTRADAS Y DECOMISADAS
Decisión Administrativa 479/2016
Agencia Nacional de Materiales Controlados. Estructura Organizativa. Aprobación.
Bs. As., 17/05/2016
VISTO el Expediente N° S04:0071240/2015 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, las Leyes Nros. 27.192 y 27.198, la Decisión Administrativa N° 10 del 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado.
Que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) tiene como misión, entre otras funciones asignadas por su Ley de creación, la aplicación, control y fiscalización de la LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia y el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada.
Que el artículo 20 de la Ley N° 27.192 instruye al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la estructura organizativa de dicha Agencia.
Que a la hora de dotar al Organismo de su estructura organizativa se debe ponderar la jerarquización que el legislador ha otorgado a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) y acompañar con las herramientas necesarias la decisión estratégica de priorizar el control del Estado sobre las armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados.
Que en cuanto a las competencias que eran propias del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR), dicho desafío se traduce en la necesidad de perfeccionar y modernizar el sistema de registro, trazabilidad y resguardo de esos materiales sensibles e intensificar la fiscalización y el control de sus usuarios.
Que a su vez, la Ley pretende que la nueva Agencia supere el carácter de un mero organismo registral, para consolidarse como una estructura estatal al mismo tiempo capaz de coadyuvar con el resto de los Organismos de seguridad a plantearle un combate franco a las armas de fuego ilegales y al flujo irregular de explosivos, profundizando las políticas de regularización registral, desarme y reducción del circulante, previniendo los efectos perniciosos de la violencia armada y colaborando en la investigación y persecución penal de los delitos vinculados al uso de estos materiales.
Que por ello resulta conveniente que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), instituido por la Ley N° 27.192 sea secundado para el cumplimiento de sus cometidos por un UN (1) Subdirector Ejecutivo, UN (1) Jefe de Gabinete, ambos de carácter extraescalafonario y CUATRO (4) Directores Nacionales, a fin de jerarquizar el Organismo.
Que TRES (3) de las Direcciones Nacionales absorberán y ampliarán, las competencias de las TRES (3) Direcciones que componían el ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR), conforme el Decreto N° 1755 del 23 de octubre de 2008, sus modificatorios y complementarios, a saber: Registro, Administración y Asuntos Jurídicos y Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales.
Que a su vez, la cuarta Dirección asumirá las nuevas competencias asignadas por la Ley N° 27.192 en materia de planificación estratégica, prevención de la violencia armada, concientización social, control ciudadano y transparencia, investigación y capacitación, cooperación interinstitucional e internacional, colaboración judicial y persecución penal.
Que, por otra parte, debe tenerse presente la voluntad del legislador de que los cometidos asignados a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) se asuman sin la asistencia del Ente Cooperador AICACyP (Asociación de Industriales y Comerciantes para Artículos de Caza y Pesca) a partir de la derogación de la Ley N° 23.979.
Que el artículo 27 de la Ley N° 27.192 instruye al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos, cargos y cualquier otra adecuación necesaria para el financiamiento de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC).
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, del artículo 16, inciso 29, de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, del artículo 6° de la Ley N° 27.198.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — (Artículo derogado por art. 10 del Decreto Nº 770/2026 B.O. 21/8/2026. Vigencia a partir del día de su dictado.)
Art. 2° — (Artículo derogado por art. 10 del Decreto Nº 770/2026 B.O. 21/8/2026. Vigencia a partir del día de su dictado.)
Art. 3° — (Artículo derogado por art. 10 del Decreto Nº 770/2026 B.O. 21/8/2026. Vigencia a partir del día de su dictado.)
Art. 4° — (Artículo derogado por art. 10 del Decreto Nº 770/2026 B.O. 21/8/2026. Vigencia a partir del día de su dictado.)
Art. 5° — (Artículo derogado por art. 10 del Decreto Nº 770/2026 B.O. 21/8/2026. Vigencia a partir del día de su dictado.)
Art. 6° — Modifícase el PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL —Recursos Humanos— para el ejercicio 2016, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de acuerdo al detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo que forma parte integrante del mismo.
Art. 7° — La atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida, hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcos Peña. — Germán C. Garavano.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 10 del Decreto Nº 770/2026 B.O. 21/8/2026. Vigencia a partir del día de su dictado.)
(Anexo derogado por art. 10 del Decreto Nº 770/2026 B.O. 21/8/2026. Vigencia a partir del día de su dictado.)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 10 del Decreto Nº 770/2026 B.O. 21/8/2026. Vigencia a partir del día de su dictado.)
(Anexo derogado por art. 10 del Decreto Nº 770/2026 B.O. 21/8/2026. Vigencia a partir del día de su dictado.)
Planilla anexa al artículo 4°
(Planilla derogada por art. 10 del Decreto Nº 770/2026 B.O. 21/8/2026. Vigencia a partir del día de su dictado.)
(Planilla derogada por art. 10 del Decreto Nº 770/2026 B.O. 21/8/2026. Vigencia a partir del día de su dictado.)
Planilla anexa al artículo 6°
PRESUPUESTO 2016
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
PROGRAMA: 30 - REGISTRO DE ARMAS SECUESTRADAS Y DECOMISADAS
| CARGO O CATEGORIA | CANTIDAD DE CARGOS |
| FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL-ESC. 101 | |
| SUBDIRECTOR EJECUTIVO | +1 |
| JEFE DE GABINETE | +1 |
| Subtotal del Escalafón | +2 |
| PERSONAL PERMANENTE | |
| Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) | |
| A | +4 |
| D | -4 |
| E | -2 |
| Subtotal Escalafón | -2 |
| TOTAL PROGRAMA | 0 |