Disposición 44 / 2016
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - OTRO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33341
- Página:
- 33
Texto original de la norma
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 44/2016
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.618.553/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1574 del 5 de octubre de 2015 y N° 2210 del 4 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 5/7 del Expediente N° 1.618.553/14 obra el acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Acta Acuerdo de Empresa de fecha 2 de marzo de 1994, registrado con el N° 1041/94 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo salarial fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1574 del 5 de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1320/15, según surge de fojas 118/120 y 123, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a tal efecto, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2210 del 4 de diciembre de 2015, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales completas correspondientes al Acuerdo N° 1320/15.
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 276.912/15 agregado como fojas 144 al Expediente N° 1.618.553/14, obra la presentación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA cumplimentando lo requerido.
Que a fojas 148/159, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1574 del 5 de octubre de 2015, y registrado bajo el N° 1320/15, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 44/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 49/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 44/2016
Bs. As., 23/02/2016
VISTO el Expediente N° 1.618.553/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1574 del 5 de octubre de 2015 y N° 2210 del 4 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 5/7 del Expediente N° 1.618.553/14 obra el acuerdo salarial celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Acta Acuerdo de Empresa de fecha 2 de marzo de 1994, registrado con el N° 1041/94 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado acuerdo salarial fue oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1574 del 5 de octubre de 2015 y registrado bajo el N° 1320/15, según surge de fojas 118/120 y 123, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a tal efecto, mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 2210 del 4 de diciembre de 2015, se solicitó a las partes la presentación de las escalas salariales completas correspondientes al Acuerdo N° 1320/15.
Que a fojas 1/3 del Expediente N° 276.912/15 agregado como fojas 144 al Expediente N° 1.618.553/14, obra la presentación de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA cumplimentando lo requerido.
Que a fojas 148/159, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016.
Por ello,
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1574 del 5 de octubre de 2015, y registrado bajo el N° 1320/15, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E.yS.S.
ANEXO
Expediente N° 1.618.553/14
Expediente N° 1.618.553/14
Buenos Aires, 26 de febrero de 2016
Buenos Aires, 26 de febrero de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 44/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 49/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.