Resolución 128/2016
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
MINISTERIO DE CULTURA
INSTRUCTIVO DE RENDICION DE CUENTAS - APROBACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33341
- Página:
- 22
Texto original de la norma
MINISTERIO DE CULTURA
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Resolución 128/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 316/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ente descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.800, su Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley 24.800 crea al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que el Artículo 8° define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y los artículos 14, 21, 22 y 23 determinan las funciones del Consejo de Dirección.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, en su Artículo 8° establece que serán aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes.
Que es por ello que corresponde modificar el Instructivo de Rendición de Cuentas del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas en la Ley N° 24.800 y las disposiciones de la Ley 24.156.
Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento, de Fiscalización, de Administración, la Asesoría Legal y la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que el Consejo de Dirección mediante Acta N° 495 del 27 de febrero de 2016 aprobó la modificación del Instructivo de Rendición de Cuentas.
Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que apruebe el nuevo Instructivo de Rendición de Cuentas.
Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 la Ley N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, y la Resolución INT N° 1481 del 23 de noviembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Instructivo de Rendición de Cuentas que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, el que entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.
INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Resolución 128/2016
Bs. As., 11/03/2016
VISTO el Expediente N° 316/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ente descentralizado en la jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, la Ley N° 24.800, su Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7° de la Ley 24.800 crea al INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral y autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que el Artículo 8° define las atribuciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y los artículos 14, 21, 22 y 23 determinan las funciones del Consejo de Dirección.
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, en su Artículo 8° establece que serán aplicables las normas de esta Ley, en lo relativo a la rendición de cuentas de las organizaciones privadas a las que se hayan acordado subsidios o aportes.
Que es por ello que corresponde modificar el Instructivo de Rendición de Cuentas del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, en cumplimiento de las misiones y funciones asignadas en la Ley N° 24.800 y las disposiciones de la Ley 24.156.
Que han tomado intervención las Direcciones de Fomento, de Fiscalización, de Administración, la Asesoría Legal y la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO.
Que el Consejo de Dirección mediante Acta N° 495 del 27 de febrero de 2016 aprobó la modificación del Instructivo de Rendición de Cuentas.
Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo que apruebe el nuevo Instructivo de Rendición de Cuentas.
Que la medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 16 la Ley N° 24.800, el Decreto Reglamentario N° 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, y la Resolución INT N° 1481 del 23 de noviembre de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Instructivo de Rendición de Cuentas que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución, el que entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARCELO ALLASINO, Director Ejecutivo, Instituto Nacional del Teatro.
ANEXO I
(Instructivo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 887/2026 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 24/06/2026. Rectificación Anteriror: art. 1° de la Resolución N° 918/2025 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 9/5/2025; art. 1º de la Resolución Nº 1372/2023 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 26/6/2023; art. 1° de la Resolución N° 1894/2019 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 29/11/2019)
(Instructivo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 887/2026 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 24/06/2026. Rectificación Anteriror: art. 1° de la Resolución N° 918/2025 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 9/5/2025; art. 1º de la Resolución Nº 1372/2023 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 26/6/2023; art. 1° de la Resolución N° 1894/2019 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 29/11/2019)
1. Dónde presentar la rendición de cuentas (art. 9°)
La rendición se presenta a través de la plataforma digital habilitada por el Instituto.
La Dirección de Fiscalización puede admitir modalidades alternativas cuando razones técnicas debidamente acreditadas lo justifiquen. En caso de no estar habilitada la plataforma digital, será considerado como alternativa posible el envío de la rendición a través de correo electrónico a la representación provincial correspondiente, adjuntando la documentación (comprobantes, certificados, gráfica, etc.) de tal manera que permita apreciar su contenido.
2. Cómo organizar la rendición (art. 10°)
Se debe utilizar como guía de presentación el Detalle Presupuestario declarado en el proyecto, cubriendo los siguientes ítems de información:
a) Nota de Presentación de la Rendición de Cuentas (Anexo I)
b) Formulario 1 (F1). Detalle de Gastos: Utilizar un cuadro por cada rubro, agregando las filas necesarias, completar todos los gastos correspondientes a cada rubro e indicar el total de cada uno (Anexo II)
c) Formulario 2 (F2). Resumen de Gastos: Completar el total de gastos por rubro según el orden estipulado en el F1, agregando las filas necesarias, e indicar el monto total (Anexo III)
d) Comprobantes de gastos (deben ser sólo los originales, omitiendo el envío de duplicados/triplicados): Deben incluirse a continuación de los formularios, respetando el orden estipulado en el 'F1'. (ver indicaciones en comprobantes de gastos).
3. Qué presentar como rendición (art. 10°)
a) Solo si corresponde. En caso de existir modificaciones con respecto al presupuesto original o al proyecto solicitado, debe incluirse una nota aclaratoria firmada por el titular del proyecto.
b) Material no contable para los aportes que lo requieran: Solo se admite la entrega de bordereaux, certificado de escuelas, instituciones, etc. Para ser considerada válida como parte de la rendición debe estar acompañada por el correspondiente recibo de Argentores. Solo se admiten certificados sin recibo de Argentores cuando las funciones sean realizadas en salas municipales, provinciales o nacionales.
c) Facturación: todas las facturas y comprobantes presentados como rendición de cuentas deben ser emitidos mediante factura electrónica o medios electrónicos de facturación (controlador fiscal).
Los comprobantes emitidos por las personas responsables, en concepto de los importes recibidos por el Instituto Nacional del Teatro, deben ser originales y contener los siguientes datos:
Denominación o Razón Social: Instituto Nacional del Teatro
Domicilio: Santa Fe 1235 - 7° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT): 30-69556588-3
Fecha de Emisión
Condición Frente al IVA: Sujeto No Alcanzado
Detalle: Descripción detallada que permita identificar el concepto del monto recibido, con detalle del expediente por el cual se tramitó el aporte e importe facturado según corresponda (parcial o total en relación al aporte recibido). En razón de que el Instituto Nacional del Teatro, es un organismo no alcanzado en el IVA (Impuesto al Valor Agregado), se admiten solamente aquellos comprobantes que respondan a los siguientes requisitos, a saber: Si el emisor del comprobante es 'IVA RESPONSABLE INSCRIPTO'; deberá presentar Factura o Recibo 'B'. Si el emisor del comprobante es 'IVA EXENTO', 'NO RESPONSABLE IVA' o 'RESPONSABLE MONOTRIBUTO' según corresponda, deberá presentar Factura o Recibo 'C' Por lo mencionado, no se admite la presentación de Facturas 'A' en ningún caso.
d) Comprobantes de Gastos: Deben estar relacionados a los rubros aprobados en el presupuesto de la solicitud. Todos los comprobantes de gastos deberán ser emitidos a nombre de la persona responsable, ya sea persona física o jurídica responsable del proyecto y, que cumplan con las disposiciones emitidas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) o el organismo que en el futuro la sustituya (Facturas A, B o C y tickets o recibos con valor fiscal) legibles, que contengan los datos referentes a: CUIT, fecha de emisión, destinatario, detalle de los bienes o servicios adquiridos, importe total, etc.
Se debe tener en cuenta:
- No se admitirán comprobantes que no cuenten con su correspondiente C.A.I o C.A.E.
- Todas las raspaduras o enmiendas que contengan dichos comprobantes, deben ser debidamente salvadas en el cuerpo principal del documento, y suscriptos (firmados), por el emisor del documento.
- No se admiten Facturas 'B', Facturas o Recibos 'C', cuya actividad denunciada por el emisor, difiera con el concepto por el cual, las mismas son emitidas.
- No se admiten comprobante de gastos emitidos a nombre de otro individuo que no sea el emisor (facturas prestadas), con excepción de instituciones vinculadas a la actividad teatral, donde conste en su estatuto la facultad de efectuar facturación a nombre de terceros.
Fecha de los comprobantes: Los comprobantes de gastos deben ser emitidos dentro del rango en el cual se realiza el proyecto independientemente de la fecha de cobro. Asimismo, se toman como válidos aquellos con fecha anterior o posterior, haciendo referencia en su concepto que el gasto es para la realización del proyecto, los mismos no deben superar los cuarenta y cinco (45) días hábiles previos o posteriores.
Cuando existan circunstancias expresamente justificables, que no permitan dar cumplimiento a la presente norma en lo referente a los comprobantes de gastos, su excepción deberá exponerse en Nota Aclaratoria, suscrita por la persona responsable, y adjuntándose al comprobante correspondiente.
4. Casos particulares
a) Prestaciones y honorarios de personas humanas extranjeras no residentes en el país: documento impositivo válido del país de residencia de la persona humana junto con copia del correspondiente pasaporte. En caso de imposibilidad de emitir documento impositivo válido del país de residencia de la persona humana debe presentar una nota informando dicha situación, Declaración Jurada de percepción del importe otorgado junto con copia del correspondiente pasaporte, y será el responsable del aporte otorgado quien facturará a su nombre. Dicha situación deberá estar avalada por el correspondiente representante provincial.
b) Ticket con leyenda o concepto 'Varios' o 'Dept. X': los comprobantes con formato Ticket solo se admiten los emitidos por controlador fiscal y en estos casos deberá estar acompañado con un detalle de la compra.
5. Solicitud de Devolución de aporte o beca (art. 24°)
La solicitud de devolución debe ser presentada por nota en formato digital, a través de correo electrónico dirigida a la Dirección de Fiscalización, enviada al correo electrónico de la Representación Provincial correspondiente, explicando y acreditando los motivos que incentivaron a efectuar la devolución del importe otorgado.
Aprobada la devolución por parte de la Dirección de Fiscalización, la Dirección de Administración y Finanzas aplicará la Tasa Pasiva del Banco Nación, la que se calcula sobre el importe pagado, a la fecha de la nota de solicitud.
El responsable tiene 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que la Dirección de Fiscalización notificó vía TAD, el monto a devolver.
Pasada esa fecha y no devuelto el importe informado, se considera incompleta la rendición y se da continuidad a la aplicación del reglamento de Rendición e Inhabilitación.
El/la que suscribe,....................................................se dirige a Ud. con el objeto de presentar la Rendición de Cuentas del aporte otorgado para.....................................................denominado ..............................para cumplir con lo solicitado en el formulario de solicitud.
Firma................................
Aclaración.....................................
DNI/LE/LC N°.................................
FORMULARIO 1
Detalle de gastos - Modelo de cuadro para utilizar por cada rubro.
Firma.............
Aclaración. ................
DNI/LE/LC N°..................
FORMULARIO 2
Resumen de Gastos.
Firma.............
Aclaración. .......
DNI/LE/LC N°............
La rendición se presenta a través de la plataforma digital habilitada por el Instituto.
La Dirección de Fiscalización puede admitir modalidades alternativas cuando razones técnicas debidamente acreditadas lo justifiquen. En caso de no estar habilitada la plataforma digital, será considerado como alternativa posible el envío de la rendición a través de correo electrónico a la representación provincial correspondiente, adjuntando la documentación (comprobantes, certificados, gráfica, etc.) de tal manera que permita apreciar su contenido.
2. Cómo organizar la rendición (art. 10°)
Se debe utilizar como guía de presentación el Detalle Presupuestario declarado en el proyecto, cubriendo los siguientes ítems de información:
a) Nota de Presentación de la Rendición de Cuentas (Anexo I)
b) Formulario 1 (F1). Detalle de Gastos: Utilizar un cuadro por cada rubro, agregando las filas necesarias, completar todos los gastos correspondientes a cada rubro e indicar el total de cada uno (Anexo II)
c) Formulario 2 (F2). Resumen de Gastos: Completar el total de gastos por rubro según el orden estipulado en el F1, agregando las filas necesarias, e indicar el monto total (Anexo III)
d) Comprobantes de gastos (deben ser sólo los originales, omitiendo el envío de duplicados/triplicados): Deben incluirse a continuación de los formularios, respetando el orden estipulado en el 'F1'. (ver indicaciones en comprobantes de gastos).
3. Qué presentar como rendición (art. 10°)
a) Solo si corresponde. En caso de existir modificaciones con respecto al presupuesto original o al proyecto solicitado, debe incluirse una nota aclaratoria firmada por el titular del proyecto.
b) Material no contable para los aportes que lo requieran: Solo se admite la entrega de bordereaux, certificado de escuelas, instituciones, etc. Para ser considerada válida como parte de la rendición debe estar acompañada por el correspondiente recibo de Argentores. Solo se admiten certificados sin recibo de Argentores cuando las funciones sean realizadas en salas municipales, provinciales o nacionales.
c) Facturación: todas las facturas y comprobantes presentados como rendición de cuentas deben ser emitidos mediante factura electrónica o medios electrónicos de facturación (controlador fiscal).
Los comprobantes emitidos por las personas responsables, en concepto de los importes recibidos por el Instituto Nacional del Teatro, deben ser originales y contener los siguientes datos:
Denominación o Razón Social: Instituto Nacional del Teatro
Domicilio: Santa Fe 1235 - 7° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT): 30-69556588-3
Fecha de Emisión
Condición Frente al IVA: Sujeto No Alcanzado
Detalle: Descripción detallada que permita identificar el concepto del monto recibido, con detalle del expediente por el cual se tramitó el aporte e importe facturado según corresponda (parcial o total en relación al aporte recibido). En razón de que el Instituto Nacional del Teatro, es un organismo no alcanzado en el IVA (Impuesto al Valor Agregado), se admiten solamente aquellos comprobantes que respondan a los siguientes requisitos, a saber: Si el emisor del comprobante es 'IVA RESPONSABLE INSCRIPTO'; deberá presentar Factura o Recibo 'B'. Si el emisor del comprobante es 'IVA EXENTO', 'NO RESPONSABLE IVA' o 'RESPONSABLE MONOTRIBUTO' según corresponda, deberá presentar Factura o Recibo 'C' Por lo mencionado, no se admite la presentación de Facturas 'A' en ningún caso.
d) Comprobantes de Gastos: Deben estar relacionados a los rubros aprobados en el presupuesto de la solicitud. Todos los comprobantes de gastos deberán ser emitidos a nombre de la persona responsable, ya sea persona física o jurídica responsable del proyecto y, que cumplan con las disposiciones emitidas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) o el organismo que en el futuro la sustituya (Facturas A, B o C y tickets o recibos con valor fiscal) legibles, que contengan los datos referentes a: CUIT, fecha de emisión, destinatario, detalle de los bienes o servicios adquiridos, importe total, etc.
Se debe tener en cuenta:
- No se admitirán comprobantes que no cuenten con su correspondiente C.A.I o C.A.E.
- Todas las raspaduras o enmiendas que contengan dichos comprobantes, deben ser debidamente salvadas en el cuerpo principal del documento, y suscriptos (firmados), por el emisor del documento.
- No se admiten Facturas 'B', Facturas o Recibos 'C', cuya actividad denunciada por el emisor, difiera con el concepto por el cual, las mismas son emitidas.
- No se admiten comprobante de gastos emitidos a nombre de otro individuo que no sea el emisor (facturas prestadas), con excepción de instituciones vinculadas a la actividad teatral, donde conste en su estatuto la facultad de efectuar facturación a nombre de terceros.
Fecha de los comprobantes: Los comprobantes de gastos deben ser emitidos dentro del rango en el cual se realiza el proyecto independientemente de la fecha de cobro. Asimismo, se toman como válidos aquellos con fecha anterior o posterior, haciendo referencia en su concepto que el gasto es para la realización del proyecto, los mismos no deben superar los cuarenta y cinco (45) días hábiles previos o posteriores.
Cuando existan circunstancias expresamente justificables, que no permitan dar cumplimiento a la presente norma en lo referente a los comprobantes de gastos, su excepción deberá exponerse en Nota Aclaratoria, suscrita por la persona responsable, y adjuntándose al comprobante correspondiente.
4. Casos particulares
a) Prestaciones y honorarios de personas humanas extranjeras no residentes en el país: documento impositivo válido del país de residencia de la persona humana junto con copia del correspondiente pasaporte. En caso de imposibilidad de emitir documento impositivo válido del país de residencia de la persona humana debe presentar una nota informando dicha situación, Declaración Jurada de percepción del importe otorgado junto con copia del correspondiente pasaporte, y será el responsable del aporte otorgado quien facturará a su nombre. Dicha situación deberá estar avalada por el correspondiente representante provincial.
b) Ticket con leyenda o concepto 'Varios' o 'Dept. X': los comprobantes con formato Ticket solo se admiten los emitidos por controlador fiscal y en estos casos deberá estar acompañado con un detalle de la compra.
5. Solicitud de Devolución de aporte o beca (art. 24°)
La solicitud de devolución debe ser presentada por nota en formato digital, a través de correo electrónico dirigida a la Dirección de Fiscalización, enviada al correo electrónico de la Representación Provincial correspondiente, explicando y acreditando los motivos que incentivaron a efectuar la devolución del importe otorgado.
Aprobada la devolución por parte de la Dirección de Fiscalización, la Dirección de Administración y Finanzas aplicará la Tasa Pasiva del Banco Nación, la que se calcula sobre el importe pagado, a la fecha de la nota de solicitud.
El responsable tiene 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que la Dirección de Fiscalización notificó vía TAD, el monto a devolver.
Pasada esa fecha y no devuelto el importe informado, se considera incompleta la rendición y se da continuidad a la aplicación del reglamento de Rendición e Inhabilitación.
Anexo I
El/la que suscribe,....................................................se dirige a Ud. con el objeto de presentar la Rendición de Cuentas del aporte otorgado para.....................................................denominado ..............................para cumplir con lo solicitado en el formulario de solicitud.
Firma................................
Aclaración.....................................
DNI/LE/LC N°.................................
Anexo II
FORMULARIO 1
Detalle de gastos - Modelo de cuadro para utilizar por cada rubro.
Firma.............
Aclaración. ................
DNI/LE/LC N°..................
Anexo III
FORMULARIO 2
Resumen de Gastos.
Firma.............
Aclaración. .......
DNI/LE/LC N°............
IF-2026-34221074-APN-INT#SC