Ley 23195
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
EXENCIONES TRIBUTARIAS
PROVINCIAS PATAGONICAS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 25721
- Página:
- 1
Texto original de la norma
REGIMEN DE FRAQUICIAS TRIBUTARIAS
Ley Nº 23.195
Prorrógase la vigencia de los artículos 5° y 6° de la Ley de Facto número 22.465.
ARTICULO 1º — Prorrógase por el cuarto ejercicio fiscal, con un porcentaje de liberación del 50 %, la vigencia de los artículos 5º y 6º de la disposición de facto denominada Ley Nº 22.465.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.
— Registrada bajo el Nº 23.195 —
Ley Nº 23.195
Prorrógase la vigencia de los artículos 5° y 6° de la Ley de Facto número 22.465.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º — Prorrógase por el cuarto ejercicio fiscal, con un porcentaje de liberación del 50 %, la vigencia de los artículos 5º y 6º de la disposición de facto denominada Ley Nº 22.465.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.
| J. C. PUGLIESE | V. H. MARTINEZ. |
| Carlos A. Bravo | Antonio J. Macris. |
— Registrada bajo el Nº 23.195 —