Presidencia de la Nación

Ley 23195

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


EXENCIONES TRIBUTARIAS

PROVINCIAS PATAGONICAS

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1
REGIMEN DE FRAQUICIAS TRIBUTARIAS

Ley Nº 23.195

Prorrógase la vigencia de los artículos 5° y 6° de la Ley de Facto número 22.465.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina Reunidos en Congreso, etc., Sancionan con Fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º — Prorrógase por el cuarto ejercicio fiscal, con un porcentaje de liberación del 50 %, la vigencia de los artículos 5º y 6º de la disposición de facto denominada Ley Nº 22.465.

ARTICULO 2º — Comuníquese  al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cinco.

J. C. PUGLIESE V. H. MARTINEZ.
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris.
                                  
— Registrada bajo el Nº 23.195 —
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