Presidencia de la Nación

Resolución 3526/2015

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

CLASIFICADOR INTERNACIONAL INDUSTRIAL UNIFORME - APRUEBANSE ALICUOTAS PROMEDIO

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
49
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 3526/2015

Bs. As., 02/11/2015

VISTO el Expediente N° 7.340/08 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos N° 334 de fecha 1 de abril de 1996 y sus modificatorios Decretos N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, las Resoluciones S.R.T. N° 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001, N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, N° 1.858 de fecha 01 de agosto de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28, apartado 3° de la Ley N° 24.557, establece que el empleador no incluido en el régimen de autoseguro que omitiera afiliarse a una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deberá depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 17, apartado 1° del Decreto N° 334 de fecha 1 de abril de 1996, modificado por el Decreto N° 1.223 de fecha 20 de mayo de 2003, dispone que son cuotas omitidas a los fines de la Ley sobre Riesgos del Trabajo las que hubiera debido pagar el empleador a una Aseguradora desde que estuviera obligado a afiliarse.

Que el artículo citado precedentemente determina que el valor de la cuota omitida por el empleador no asegurado o autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) del valor que surja de aplicar la alícuota promedio de mercado para su categoría de riesgo.

Que mediante Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 490 de fecha 7 de diciembre de 1999, se estableció que el valor de la cuota omitida para el empleador que se autoasegure o para el empleador que no se encuentra afiliado ni autoasegurado será equivalente al CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150 %) de la cuota promedio que abonan los empleadores que declaren una categoría equivalente de riesgo.

Que el artículo 2° de la citada resolución determinó que se utilizará la alícuota que surja de promediar separadamente la componente fija por trabajador y el porcentaje sobre las remuneraciones, informados al Registro de Contratos de esta S.R.T.

Que en dicho contexto, se aprobó el procedimiento a seguir para la detección de empleadores privados deudores de cuotas omitidas al Fondo de Garantía y las acciones para obtener el ingreso de los recursos a dicho Fondo, mediante el dictado de la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 26 de diciembre de 2001 y su modificatoria N° 141 de fecha 14 de mayo de 2002, fijándose también, la metodología para el cálculo de la deuda en función de los datos existentes en los registros de esta S.R.T.

Que la Resolución S.R.T. N° 141/02 determinó la necesidad de la publicación y la metodología de aplicación de la alícuota promedio de los respectivos años calendarios para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU).

Que conforme lo expuesto precedentemente, corresponde aprobar las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el CIIU, así como su metodología de aplicación para el período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016, ello así, debido a que la Resolución S.R.T. N° 1.858 de fecha 01 de agosto de 2014, aprobó las alícuotas promedio correspondientes a los períodos comprendidos entre el 1° de abril de 2014 y el 31 de marzo de 2015.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébanse las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU) correspondientes al año calendario 2014 conforme el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Las alícuotas promedio aprobadas en el artículo precedente se aplicarán al período comprendido entre el 1° de abril de 2015 y el 31 de marzo de 2016 para la determinación de deuda de cuota omitida al Fondo de Garantía de la Ley N° 24.557, en los casos comprendidos en la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 490 de fecha 7 de diciembre de 1999.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO

Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU

Revisión 2. Año 2014.
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Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU

Revisión 3. Año 2014.

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Suma fija y cuota variable según código de actividad, máxima desagregación. CIIU

Revisión 4. Año 2014.

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e. 09/11/2015 N° 164896/15 v. 09/11/2015
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