Ley 27200
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
EMERGENCIA PUBLICA
LEY N° 26.204 - PRORROGA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33249
- Página:
- 7
Texto original de la norma
Ley 27200
ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204, prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Ley Nº 27.345 B.O. 23/12/2016 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la ley. Vigencia: a partir de su promulgación)
ARTÍCULO 2° — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2017 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204, prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563, 26.729 y 26.896.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Ley Nº 27.345 B.O. 23/12/2016 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2019 la emergencia social en los términos de la ley. Vigencia: a partir de su promulgación)
ARTÍCULO 2° — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27200 —
AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.