Presidencia de la Nación

Ley 27193

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


UNIVERSIDADES

UNIVERSIDAD NACIONAL “GUILLERMO BROWN” - CREACION

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1
UNIVERSIDADES

Ley 27193

Universidad Nacional “Guillermo Brown”. Creación.





El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:


ARTÍCULO 1° — Créase la Universidad Nacional “Guillermo Brown”.

ARTÍCULO 2° — La Universidad Nacional “Guillermo Brown” tendrá su sede central en el partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, y quedará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.

ARTÍCULO 3° — El Ministerio de Educación dispondrá la designación de un rector organizador que tendrá las atribuciones conferidas por el artículo 49 de la ley 24.521, de educación superior.

ARTÍCULO 4° — El Poder Ejecutivo nacional queda facultado para gestionar y aceptar del gobierno de la provincia de Buenos Aires, del Municipio de Almirante Brown y de instituciones públicas o privadas, la cesión de bienes muebles o inmuebles que constituirán el patrimonio inicial de la Universidad Nacional “Guillermo Brown”.
La Universidad Nacional “Guillermo Brown” podrá celebrar convenios, ad referéndum del Poder Ejecutivo nacional, para la transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarias a fin de implementar su puesta en marcha.

ARTÍCULO 5° — La formulación y diseño de las carreras que se dictarán en la Universidad Nacional “Guillermo Brown” se implementarán en base al diagnóstico socioeconómico que las vincule al desarrollo social, empresarial y laboral, así como también a las nuevas formas de integración en la región que comprende al Mercosur y América Latina.

ARTÍCULO 6° — Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con la partida específica del crédito para las universidades nacionales que determine el Ministerio de Educación, hasta la inclusión de la Universidad Nacional “Guillermo Brown” en la ley de presupuesto, y con otros recursos que ingresen a la institución por cualquier título.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 27193 —

AMADO BOUDOU. — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — Juan H. Estrada. — Lucas Chedrese.
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