Resolución 8 / 1996
GRUPO DEL MERCADO COMUN
MERCOSUR
NORMAS SANITARIAS PARA EL TRANSITO VECINAL FRONTERIZO EQUINO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28388
- Página:
- 21
Texto original de la norma
MERCOSUR/GMC/RES. N° 8/96
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 10/95 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 'Agricultura'.
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular el tránsito de equinos para determinados fines, tales como carreras cuadreras y turfísticas, en las áreas fronterizas;
Art. 1 - Aprobar las 'Normas sanitarias para el tránsito vecinal fronterizo equino', que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
SAPYA/SENASA
Brasil:
MAARA/SDA
Paraguay:
MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA
Uruguay:
MGAP/DGSG
Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.
NORMAS SANITARIAS PARA EL TRANSITO VECINAL FRONTERIZO EQUINO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 6/93 del Consejo del Mercado Común, la Resolución Nº 91/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 10/95 del Subgrupo de Trabajo Nº 8 'Agricultura'.
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular el tránsito de equinos para determinados fines, tales como carreras cuadreras y turfísticas, en las áreas fronterizas;
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las 'Normas sanitarias para el tránsito vecinal fronterizo equino', que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina:
SAPYA/SENASA
Brasil:
MAARA/SDA
Paraguay:
MAG/Subsecretaría de Ganadería y SENACSA
Uruguay:
MGAP/DGSG
Art. 3 - La presente Resolución entrará en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.
XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996