Ley 23211
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CONMEMORACIONES
JORNADA ARGENTINA DE LA PAZ EN EDUCACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 25743
Texto original de la norma
CONMEMORACIONES
Ley Nº 23.211
Institúyese la Jornada Argentina de la Paz.
ARTICULO 1º - Institúyese la Jornada Argentina de la Paz como celebración anual en todos los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria dependientes del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.
ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo Nacional expedirá los reglamentos referidos a:
a) La ubicación de la Jornada Argentina de la Paz en el calendario escolar;
b) La preparación y distribución para esa fecha de material acerca de las condiciones esenciales de la paz, la contribución de la República Argentina a la causa del entendimiento y la paz entre los pueblos, la promoción de hábitos de paz entre los niños y jóvenes y la difusión de la labor que cumplen los organismos internacionales para la conservación de la paz;
c) La realización de clases especiales, concursos y certámenes escolares sobre los temas indicados en el inciso precedente;
d) Invitar a las provincias a adherir a la celebración de la Jornada Argentina de la Paz.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.
Ley Nº 23.211
Institúyese la Jornada Argentina de la Paz.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Institúyese la Jornada Argentina de la Paz como celebración anual en todos los establecimientos de enseñanza primaria y secundaria dependientes del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación.
ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo Nacional expedirá los reglamentos referidos a:
a) La ubicación de la Jornada Argentina de la Paz en el calendario escolar;
b) La preparación y distribución para esa fecha de material acerca de las condiciones esenciales de la paz, la contribución de la República Argentina a la causa del entendimiento y la paz entre los pueblos, la promoción de hábitos de paz entre los niños y jóvenes y la difusión de la labor que cumplen los organismos internacionales para la conservación de la paz;
c) La realización de clases especiales, concursos y certámenes escolares sobre los temas indicados en el inciso precedente;
d) Invitar a las provincias a adherir a la celebración de la Jornada Argentina de la Paz.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.
J. C. PUGLIESE V.H. MARTINEZ
Hugo Belnicoff Antonio J. Macris
- Registrada bajo el Nº 23.211 -
Hugo Belnicoff Antonio J. Macris
- Registrada bajo el Nº 23.211 -