Resolución 377 / 2015
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CATEGORIZACION COMO MICRO O PEQUEÑA EMPRESA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33147
- Página:
- 24
Texto original de la norma
Bs. As., 4/6/2015
VISTO el Expediente N° 845/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21, inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522 aprobada por Decreto N° 1225/10 dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá definir las características de las empresas licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual que serán consideradas Micro y Pequeña Empresa, en virtud de lo determinado en el último párrafo del mencionado artículo.
Que la citada norma define los criterios mínimos que deberá considerar la Autoridad de Aplicación para reconocer la naturaleza de Micro y Pequeña Empresa, disponiendo la aplicación subsidiaria de lo dispuesto por la Disposición N° 147/2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, hoy derogada por la Resolución N° 50/2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por lo que rige la Resolución 24/01 (Texto según Resolución N° 50/2013).
Que corresponde definir los requisitos que deberán acreditar los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual para ser categorizados como Micro o Pequeña Empresa.
Que a tal efecto, se tomará el valor máximo de las ventas totales anuales en la categoría de “Servicios” establecido en la Resolución 50/2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA o la que en el futuro establezca la autoridad competente, el que a los efectos de caracterizar la condición de Micro y Mediana Empresa son definidos de acuerdo con los criterios proporcionales oportunamente fijados por la Disposición 147/2006 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, detallados en la categoría “Servicios”.
Que resulta necesario implementar un procedimiento ágil, mediante el cual los sujetos que deseen categorizarse como micro o pequeña empresa, puedan cumplir con sus obligaciones desde cualquier punto de la República Argentina de manera sencilla.
Que la evolución tecnológica permite hacer uso de herramientas que agilizan y simplifican los procesos administrativos y de remisión de documentación, todo lo cual se traduce en una mayor transparencia y rapidez de los trámites que deben efectuarse ante esta Autoridad Federal.
Que en tal sentido, es pertinente que las solicitudes sean implementadas a través del uso de las herramientas tecnológicas que son de empleo cotidiano en las sociedades modernas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 1) y 33) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN COMO MICRO O PEQUEÑA EMPRESA que, como ANEXO I, integra el presente.
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil de junio de 2015.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ARTÍCULO 1°.- Sujetos. Podrán solicitar la categorización como Micro o Pequeña Empresa las personas físicas o jurídicas cuya situación contable encuadre dentro los criterios fijados por los artículo 21, inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522 aprobada por Decreto N° 1225/10. En tal sentido, serán consideradas micro y pequeña empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos ($) no superen los valores que se detallan a continuación, excluidos el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto interno que pudiera corresponder:
VISTO el Expediente N° 845/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 21, inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522 aprobada por Decreto N° 1225/10 dispone que la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL deberá definir las características de las empresas licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual que serán consideradas Micro y Pequeña Empresa, en virtud de lo determinado en el último párrafo del mencionado artículo.
Que la citada norma define los criterios mínimos que deberá considerar la Autoridad de Aplicación para reconocer la naturaleza de Micro y Pequeña Empresa, disponiendo la aplicación subsidiaria de lo dispuesto por la Disposición N° 147/2006 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCION, hoy derogada por la Resolución N° 50/2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por lo que rige la Resolución 24/01 (Texto según Resolución N° 50/2013).
Que corresponde definir los requisitos que deberán acreditar los licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual para ser categorizados como Micro o Pequeña Empresa.
Que a tal efecto, se tomará el valor máximo de las ventas totales anuales en la categoría de “Servicios” establecido en la Resolución 50/2013 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA o la que en el futuro establezca la autoridad competente, el que a los efectos de caracterizar la condición de Micro y Mediana Empresa son definidos de acuerdo con los criterios proporcionales oportunamente fijados por la Disposición 147/2006 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, detallados en la categoría “Servicios”.
Que resulta necesario implementar un procedimiento ágil, mediante el cual los sujetos que deseen categorizarse como micro o pequeña empresa, puedan cumplir con sus obligaciones desde cualquier punto de la República Argentina de manera sencilla.
Que la evolución tecnológica permite hacer uso de herramientas que agilizan y simplifican los procesos administrativos y de remisión de documentación, todo lo cual se traduce en una mayor transparencia y rapidez de los trámites que deben efectuarse ante esta Autoridad Federal.
Que en tal sentido, es pertinente que las solicitudes sean implementadas a través del uso de las herramientas tecnológicas que son de empleo cotidiano en las sociedades modernas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 1) y 33) de la Ley N° 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase el PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN COMO MICRO O PEQUEÑA EMPRESA que, como ANEXO I, integra el presente.
ARTICULO 2° — La presente Resolución entrará en vigencia el primer día hábil de junio de 2015.
ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — MARTIN SABBATELLA, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN COMO MICRO O PEQUEÑA EMPRESA
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN COMO MICRO O PEQUEÑA EMPRESA
ARTÍCULO 1°.- Sujetos. Podrán solicitar la categorización como Micro o Pequeña Empresa las personas físicas o jurídicas cuya situación contable encuadre dentro los criterios fijados por los artículo 21, inciso b) de la reglamentación de la Ley N° 26.522 aprobada por Decreto N° 1225/10. En tal sentido, serán consideradas micro y pequeña empresas aquellas cuyas ventas totales anuales expresadas en pesos ($) no superen los valores que se detallan a continuación, excluidos el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto interno que pudiera corresponder:
| Servicios | Ventas Totales Anuales |
| Microempresa | 1.310.400 $ |
| Pequeña | 9.450.000 $ |