Ley 23239
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
UNIVERSIDAD DE TUCUMAN
CENTRO UNIVERSITARIO "AGUILARES" - CREACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 25783
- Página:
- 1
Texto original de la norma
UNIVERSIDADES NACIONALES
LEY Nº 23.239
Créase el Instituto Universitario Multidisciplinario Aguilares, dependiente de la Universidad Nacional de Tucumán.
Sacionada: Setiembre 10 de 1985.
ARTICULO 1º - Créase en la ciudad de Aguilares, departamento de Río Chico, provincia de Tucumán, el Instituto Universitario Multidisciplinario Aguilares, dependiente de la Universidad Nacional de Tucumán.
ARTICULO 2º - Constitúyese una Comisión integrada por representantes de los estamentos universitarios y de la comunidad de Aguilares, incluyendo al movimiento obrero organizado de Aguilares, presidida por un Delegado Coordinador Organizador, designado por el Rector de la Universidad Nacional de Tucumán. Esta Comisión deberá elevar en el término de noventa días tomando como base los convenios preexistentes entre la Universidad Nacional de Tucumán y la Asociación Civil Centro Universitario Aguilares, los proyectos de organización académica, que deberán adecuarse al estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán.
ARTICULO 3º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas por el presupuesto de la Universidad Nacional de Tucumán.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diez días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.
LEY Nº 23.239
Créase el Instituto Universitario Multidisciplinario Aguilares, dependiente de la Universidad Nacional de Tucumán.
Sacionada: Setiembre 10 de 1985.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Créase en la ciudad de Aguilares, departamento de Río Chico, provincia de Tucumán, el Instituto Universitario Multidisciplinario Aguilares, dependiente de la Universidad Nacional de Tucumán.
ARTICULO 2º - Constitúyese una Comisión integrada por representantes de los estamentos universitarios y de la comunidad de Aguilares, incluyendo al movimiento obrero organizado de Aguilares, presidida por un Delegado Coordinador Organizador, designado por el Rector de la Universidad Nacional de Tucumán. Esta Comisión deberá elevar en el término de noventa días tomando como base los convenios preexistentes entre la Universidad Nacional de Tucumán y la Asociación Civil Centro Universitario Aguilares, los proyectos de organización académica, que deberán adecuarse al estatuto de la Universidad Nacional de Tucumán.
ARTICULO 3º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas por el presupuesto de la Universidad Nacional de Tucumán.
ARTICULO 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diez días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.
JUAN C. PUGLIESE VICTOR H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Alberto J. B. Iribarne
- Registrada bajo el Nº 23.239 -
Carlos A. Bravo Alberto J. B. Iribarne
- Registrada bajo el Nº 23.239 -