Presidencia de la Nación

Ley 23267

HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA


ENERGIA ELECTRICA

LEY N° 22.938 - PRORROGANSE SUS EFECTOS

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
1
Ley N° 23.267

Prorróganse los efectos de la Ley N° 22.938.

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Prorróganse por tres (3) años los efectos de la Ley N° 22.938.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiseis días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

   JUAN C. PUGLIESE                    EDISON OTERO

       Carlos A. Bravo                      Antonio J. Macris

- Registrada bajo el N° 23.267 -

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