Ley 26990
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
CONMEMORACIONES
DIA NACIONAL DE LA MEMORIA EN EL DEPORTE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 33002
- Página:
- 3
Texto original de la norma
CONMEMORACIONES
Ley 26.990
“Día Nacional de la Memoria en el Deporte”.
ARTICULO 1° — Institúyese el día 8 de enero de cada año como el Día Nacional de la Memoria en el Deporte en conmemoración del atleta Miguel Sánchez, desaparecido en 1978 durante la última dictadura cívico-militar.
ARTICULO 2° — La Secretaría de Deporte de la Nación y las autoridades correspondientes de las distintas jurisdicciones en el marco del Consejo Nacional del Deporte acordarán la inclusión en los respectivos calendarios deportivos de una prueba pedestre, bajo la modalidad que se determine, denominada “Carrera de Miguel”.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.
Ley 26.990
“Día Nacional de la Memoria en el Deporte”.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley
Ley
ARTICULO 1° — Institúyese el día 8 de enero de cada año como el Día Nacional de la Memoria en el Deporte en conmemoración del atleta Miguel Sánchez, desaparecido en 1978 durante la última dictadura cívico-militar.
ARTICULO 2° — La Secretaría de Deporte de la Nación y las autoridades correspondientes de las distintas jurisdicciones en el marco del Consejo Nacional del Deporte acordarán la inclusión en los respectivos calendarios deportivos de una prueba pedestre, bajo la modalidad que se determine, denominada “Carrera de Miguel”.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.990 —
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
AMADO BOUDOU. — NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.