Disposición 399 / 2014
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS - OTROS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32987
- Página:
- 116
Texto original de la norma
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 399/2014
Bs. As., 16/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.608.965/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/44 del Expediente Nº 1.608.965/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS DE FLORENCIO VARELA y la EMPRESA SAINT GOBAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que cabe advertir que el acuerdo se ha efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, conforme surge de la Disposición emanada por la DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, obrante a fojas 16/20 del Expediente Nº 1.608.965/14.
Que cabe señalar que en los presentes obrados se dictó la Conciliación Obligatoria al mero efecto de poner fin al conflicto.
Que en consecuencia el dictado del presente no implica el reconocimiento de la legitimidad de las partes intervinientes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado en el marco de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS DE FLORENCIO VARELA y la EMPRESA SAINT GOBAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 35/44 del Expediente Nº 1.608.965/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 35/44 del Expediente Nº 1.608.965/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 399/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1360/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de abril de 2014, siendo las 13:00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia SUAREZ, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el Dr. Christian ALONSO en su calidad de Apoderado, comprometiéndose a agregar tal documental en el plazo de 48 horas, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS DE FLORENCIO VARELA, los Sres. Félix Rolón, y Miguel SOUTO, y David RODRIGUEZ, José OJEDA, Ezequiel BRUNI, Ariel MAURO y David CASTILLO, en sus calidades de miembros de Comisión Interna de las Plantas Tortuguitas y Bosques, con el patrocinio letrado del Dr. Christian ALONSO por una parte, y por la EMPRESA SAINT GOBAIN ARGENTINA S.A., el Ingeniero Germán CARDOZO, y el Sr. Daniel IRANZO con el patrocinio letrado del Dr. Daniel CALABRO.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, y luego de un amplio intercambio de opiniones sobre la cuestión planteada en autos, se concede la palabra a las partes que en conjunto manifiestan: Que luego de intensas negociaciones a los fines de superar el conflicto que ha paralizado la actividad de la fábrica, se ha logrado llegar a un acuerdo para ambas Plantas (Tortuguitas y Bosques) sobre la base de las siguientes consideraciones:
1) La Empresa abonará a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la homologación del presente acuerdo, un “Premio de Incentivo al Desempeño” equivalente a la suma bruta resultante de la aplicación del 20% sobre el salario básico correspondiente a cada categoría más el valor bruto correspondiente al Adicional por Título, cuya liquidación y derecho a percepción por parte de los trabajadores quedará sujeto al cumplimiento de las pautas y condiciones detalladas en el Anexo que se adjunta a la presente acta. Se liquidará conjuntamente con las remuneraciones devengadas en la Segunda Quincena de cada mes.
2) En relación a la compensación económica por la oportuna supresión que legalmente se impuso por los denominados “Tickets Canasta” que actualmente la Empresa abona a alrededor de veinticinco empleados, sin reconocer derechos, la Empresa abonará a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la homologación del presente acuerdo la suma bruta de $ 180 en concepto de “Compensación Económica Acta Expediente Nº 1.608.965/14” a la totalidad del personal convencionado en la actividad química y desde el 1 de octubre del 2014, pagándose el monto retroactivo correspondiente el primer día hábil de mayo del 2014 bajo la voz “Retroactivo Acta Expediente Nº 1.608.965/14”.
3) La Empresa abonará a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la homologación del presente acuerdo, un rubro denominado “Ayuda Económica Especial” por la suma bruta de $ 1.000 que se conviene liquidar hasta el 31 de diciembre de 2014 a la totalidad del personal convencionado en la actividad química. Finalizado el plazo de vigencia de este acuerdo, y siempre sujeto a su homologación, las partes se comprometen a mantener reuniones directas a los fines de analizar la eventual continuidad de este rubro que se fija en este acta.
La validez y vigencia del presente acuerdo surgirá a partir del cumplimiento de dos condiciones inexorables que son: 1) la homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa Laboral y 2) la no realización de medidas de acción directa por parte del sector sindical con motivo de los rubros reclamados en estas actuaciones durante el plazo de vigencia de este acuerdo, conviniendo que su incumplimiento implicará la rescisión de pleno derecho del convenio sin necesidad de intimación previa.
Las partes en este acto ratifican el presente acuerdo en todos sus términos y solicitan su homologación.
El presente acuerdo pone fin al conflicto suscitado en autos y en consecuencia finaliza en la fecha los plazos previstos en la Ley 14.786.
En este estado, la Actuante hace saber a las partes que las actuaciones serán remitidas a la Asesoría Técnico Legal a fin de la ponderación de la homologación solicitada en este acto, sirviendo la presente de formal notificación.
No siendo para más, a las 15:55 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.
Alcance
- Para todos los operarios bajo convenio
- Definir el alcance de las categorías, de acuerdo al puesto de trabajo.
Objetivos mensuales - Area: Producción
Seguridad (5%) - Indicadores:
- 2,5% Asistencia a DDS 100% (tolerancia de 3 personas mes por línea)
- 2,5% Asistencia a RMS 100% (tolerancia de 3 personas por RS)
Calidad (5%) - Indicadores:
- 2,5% Indice de Reclamos (IR)
- 2,5% Auditorías de calidad (AQ)
Producción (10%) - Indicador:
- Indicador de Tn/mes o bolsas/mes x línea de producción, variable
Condiciones a cumplir
Cumplimiento 100% de cada objetivo implica cobro del 100% del objetivo.
Los valores de producción diarios corresponden a horas normales, sin contemplar horas extras en día. Las horas extras serán una % proporcional al índice diario.
El cumplimiento del objetivo es acumulativo.
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 399/2014
Bs. As., 16/9/2014
VISTO el Expediente Nº 1.608.965/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/44 del Expediente Nº 1.608.965/14 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS DE FLORENCIO VARELA y la EMPRESA SAINT GOBAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que cabe advertir que el acuerdo se ha efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, conforme surge de la Disposición emanada por la DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, obrante a fojas 16/20 del Expediente Nº 1.608.965/14.
Que cabe señalar que en los presentes obrados se dictó la Conciliación Obligatoria al mero efecto de poner fin al conflicto.
Que en consecuencia el dictado del presente no implica el reconocimiento de la legitimidad de las partes intervinientes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase registrado el Acuerdo celebrado en el marco de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS DE FLORENCIO VARELA y la EMPRESA SAINT GOBAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 35/44 del Expediente Nº 1.608.965/14.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 35/44 del Expediente Nº 1.608.965/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.608.965/14
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014
Buenos Aires, 17 de Septiembre de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 399/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/44 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1360/14. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.608.965/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de abril de 2014, siendo las 13:00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia SUAREZ, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el Dr. Christian ALONSO en su calidad de Apoderado, comprometiéndose a agregar tal documental en el plazo de 48 horas, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y EXPLOSIVAS DE FLORENCIO VARELA, los Sres. Félix Rolón, y Miguel SOUTO, y David RODRIGUEZ, José OJEDA, Ezequiel BRUNI, Ariel MAURO y David CASTILLO, en sus calidades de miembros de Comisión Interna de las Plantas Tortuguitas y Bosques, con el patrocinio letrado del Dr. Christian ALONSO por una parte, y por la EMPRESA SAINT GOBAIN ARGENTINA S.A., el Ingeniero Germán CARDOZO, y el Sr. Daniel IRANZO con el patrocinio letrado del Dr. Daniel CALABRO.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, y luego de un amplio intercambio de opiniones sobre la cuestión planteada en autos, se concede la palabra a las partes que en conjunto manifiestan: Que luego de intensas negociaciones a los fines de superar el conflicto que ha paralizado la actividad de la fábrica, se ha logrado llegar a un acuerdo para ambas Plantas (Tortuguitas y Bosques) sobre la base de las siguientes consideraciones:
1) La Empresa abonará a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la homologación del presente acuerdo, un “Premio de Incentivo al Desempeño” equivalente a la suma bruta resultante de la aplicación del 20% sobre el salario básico correspondiente a cada categoría más el valor bruto correspondiente al Adicional por Título, cuya liquidación y derecho a percepción por parte de los trabajadores quedará sujeto al cumplimiento de las pautas y condiciones detalladas en el Anexo que se adjunta a la presente acta. Se liquidará conjuntamente con las remuneraciones devengadas en la Segunda Quincena de cada mes.
2) En relación a la compensación económica por la oportuna supresión que legalmente se impuso por los denominados “Tickets Canasta” que actualmente la Empresa abona a alrededor de veinticinco empleados, sin reconocer derechos, la Empresa abonará a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la homologación del presente acuerdo la suma bruta de $ 180 en concepto de “Compensación Económica Acta Expediente Nº 1.608.965/14” a la totalidad del personal convencionado en la actividad química y desde el 1 de octubre del 2014, pagándose el monto retroactivo correspondiente el primer día hábil de mayo del 2014 bajo la voz “Retroactivo Acta Expediente Nº 1.608.965/14”.
3) La Empresa abonará a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la homologación del presente acuerdo, un rubro denominado “Ayuda Económica Especial” por la suma bruta de $ 1.000 que se conviene liquidar hasta el 31 de diciembre de 2014 a la totalidad del personal convencionado en la actividad química. Finalizado el plazo de vigencia de este acuerdo, y siempre sujeto a su homologación, las partes se comprometen a mantener reuniones directas a los fines de analizar la eventual continuidad de este rubro que se fija en este acta.
La validez y vigencia del presente acuerdo surgirá a partir del cumplimiento de dos condiciones inexorables que son: 1) la homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa Laboral y 2) la no realización de medidas de acción directa por parte del sector sindical con motivo de los rubros reclamados en estas actuaciones durante el plazo de vigencia de este acuerdo, conviniendo que su incumplimiento implicará la rescisión de pleno derecho del convenio sin necesidad de intimación previa.
Las partes en este acto ratifican el presente acuerdo en todos sus términos y solicitan su homologación.
El presente acuerdo pone fin al conflicto suscitado en autos y en consecuencia finaliza en la fecha los plazos previstos en la Ley 14.786.
En este estado, la Actuante hace saber a las partes que las actuaciones serán remitidas a la Asesoría Técnico Legal a fin de la ponderación de la homologación solicitada en este acto, sirviendo la presente de formal notificación.
No siendo para más, a las 15:55 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.
Incentivos variables - Personal Bajo Convenio
Maz2014
Rev. y aprobación: en espera
Maz2014
Rev. y aprobación: en espera
Alcance
- Para todos los operarios bajo convenio
- Definir el alcance de las categorías, de acuerdo al puesto de trabajo.
INDICADORES DE MEDICION
| INDICADOR | ORIGEN | RESPONSABLE | Status |
| Diálogo diario de Seguridad (DDS) | Reporte EHS | Asistente de EHS | En uso |
| Reunión Mensual de Seguridad (RMS) | Reporte EHS | Asistente de EHS | En uso |
| Indice de Reclamos (IR) | Reporte de Reclamos por calidad | Carlos Waszczuck | En uso |
| Auditorías de Calidad | Reporte mensual de auditorías de calidad | Carlos Waszczuck | En uso |
| Indice de Producción | Seguimiento diario de la Producción | Jefes y Supervisores de Planta | Hecho |
Indicadores de Producción Tortuguitas
| Porcentaje | Planta 1 [Bolsas/día] | Planta 2 [Tn/día] | Ceresita [Tn/día] | Vortex [Tn/día] | Aditivos [Tn/día] |
| 2% | 13000 | 50 | 65 | 4 | 9 |
| 2% | 14000 | 55 | 70 | 4,5 | 10 |
| 2% | 15000 | 60 | 75 | 5 | 11 |
| 2% | 16000 | 65 | 80 | 5,5 | 12 |
| 2% | 17000 | 70 | 85 | 6 | 13 |
Indicadores de Producción Bosques
| Porcentaje | Planta GF [Bolsas/día] | Planta PF [Tn/día] |
| 2% | 9500 | 35 |
| 2% | 10500 | 40 |
| 2% | 11500 | 45 |
| 2% | 12500 | 50 |
| 2% | 13500 | 55 |
Metodología para los operarios
Objetivos mensuales - Area: Producción
Seguridad (5%) - Indicadores:
- 2,5% Asistencia a DDS 100% (tolerancia de 3 personas mes por línea)
- 2,5% Asistencia a RMS 100% (tolerancia de 3 personas por RS)
Calidad (5%) - Indicadores:
- 2,5% Indice de Reclamos (IR)
- 2,5% Auditorías de calidad (AQ)
Producción (10%) - Indicador:
- Indicador de Tn/mes o bolsas/mes x línea de producción, variable
Condiciones a cumplir
Cumplimiento 100% de cada objetivo implica cobro del 100% del objetivo.
Los valores de producción diarios corresponden a horas normales, sin contemplar horas extras en día. Las horas extras serán una % proporcional al índice diario.
El cumplimiento del objetivo es acumulativo.