Resolución 219/2014
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
CERTIFICADO DE CONVENIENCIA Y NECESIDAD PUBLICA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32949
- Página:
- 27
Texto original de la norma
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 219/2014
ACTA Nº 1325
Expediente ENRE Nº 36.300/2012
Bs. As., 30/7/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Autorizar el Acceso y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de una nueva Estación Transformadora denominada 9 DE JULIO DOS de 132/34.5/13.8 kV - 2 x 30/20/30 MVA y una nueva LAT 132 kV entre la ET BRAGADO y la nueva ET 9 DE JULIO DOS.
2.- Disponer que “TRANSBA S.A.” y la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LTDA. (CEyS) deban firmar un Convenio de Conexión en la ET 9 DE JULIO 2.
3.- La CEyS deberá analizar e incorporar un automatismo de despeje de carga ante perturbaciones en los transformadores y/o en el sistema de 132 kV y/o por mínima tensión, teniendo en cuenta, además, todas las observaciones que se realizaron a la solicitud, acordándose las mismas con la Transportista.
4.- Notifíquese a la CEyS, a “TRANSBA S.A.”, a CAMMESA, al O.C.E.B.A. y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Resolución Nº 219/2014
ACTA Nº 1325
Expediente ENRE Nº 36.300/2012
Bs. As., 30/7/2014
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Autorizar el Acceso y otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la construcción de una nueva Estación Transformadora denominada 9 DE JULIO DOS de 132/34.5/13.8 kV - 2 x 30/20/30 MVA y una nueva LAT 132 kV entre la ET BRAGADO y la nueva ET 9 DE JULIO DOS.
2.- Disponer que “TRANSBA S.A.” y la COOPERATIVA ELECTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LTDA. (CEyS) deban firmar un Convenio de Conexión en la ET 9 DE JULIO 2.
3.- La CEyS deberá analizar e incorporar un automatismo de despeje de carga ante perturbaciones en los transformadores y/o en el sistema de 132 kV y/o por mínima tensión, teniendo en cuenta, además, todas las observaciones que se realizaron a la solicitud, acordándose las mismas con la Transportista.
4.- Notifíquese a la CEyS, a “TRANSBA S.A.”, a CAMMESA, al O.C.E.B.A. y a las Asociaciones de Usuarios registradas en el RNAC (Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor). — FEDERICO BASUALDO RICHARDS, Vocal Primero. — ENRIQUE GUSTAVO CARDESA, Vocal Segundo. — VALERIA MARTOFEL, Vocal Tercera. — RICARDO A. MARTÍNEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 19/08/2014 N° 59228/14 v. 19/08/2014