Decreto 1693 / 1971
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS
REGLAMENTACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 22198
- Página:
- 4
Texto original de la norma
DONACIONES
DECRETO Nº 1.693
Bs. As., 7/6/71
VISTO la Ley Nº 19.076, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a su reglamentación;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Autorízase a la Empresa Ferrocarriles Argentinos a realizar los actos necesarios para hacer efectivas las transferencias mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 19.076 y para otorgar en nombre del Estado Nacional (Ferrocarriles Argentinos), las escrituras públicas correspondientes. Asimismo autorízase a la Empresa Ferrocarriles Argentinos a ejercer las facultades establecidas en el artículo 4º de la misma ley.
Art. 2º - La Empresa Ferrocarriles Argentinos determinará la forma y plazo en que deberán cumplirse las prestaciones a que alude el artículo 3º de la Ley número 19.076.
Art. 3º - La Empresa Ferrocarriles Argentinos establecerá en cada caso, los requisitos que deberán cumplirse para que los adquirientes del dominio lo sean a título gratuito.
Art. 4º - La Empresa Ferrocarriles Argentinos arbitrará las providencias necesarias a fin de que las transferencias de bienes se realicen en estaciones ubicadas en ramales sobre los que no existan posibilidades inmediatas o mediatas de clausura, de conformidad con los resultados arrojados por los estudios practicados respecto del redimensionamiento de su red.
Art. 5º - La Empresa Ferrocarriles Argentinos queda facultada para establecer las condiciones especiales que considere convenientes a los fines del cumplimiento de la Ley Nº 19.076.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Evar A. Pérez Leirós.
Juan A. Quilici.
Oscar J. H. Colombo.
DECRETO Nº 1.693
Bs. As., 7/6/71
VISTO la Ley Nº 19.076, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario proceder a su reglamentación;
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Autorízase a la Empresa Ferrocarriles Argentinos a realizar los actos necesarios para hacer efectivas las transferencias mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 19.076 y para otorgar en nombre del Estado Nacional (Ferrocarriles Argentinos), las escrituras públicas correspondientes. Asimismo autorízase a la Empresa Ferrocarriles Argentinos a ejercer las facultades establecidas en el artículo 4º de la misma ley.
Art. 2º - La Empresa Ferrocarriles Argentinos determinará la forma y plazo en que deberán cumplirse las prestaciones a que alude el artículo 3º de la Ley número 19.076.
Art. 3º - La Empresa Ferrocarriles Argentinos establecerá en cada caso, los requisitos que deberán cumplirse para que los adquirientes del dominio lo sean a título gratuito.
Art. 4º - La Empresa Ferrocarriles Argentinos arbitrará las providencias necesarias a fin de que las transferencias de bienes se realicen en estaciones ubicadas en ramales sobre los que no existan posibilidades inmediatas o mediatas de clausura, de conformidad con los resultados arrojados por los estudios practicados respecto del redimensionamiento de su red.
Art. 5º - La Empresa Ferrocarriles Argentinos queda facultada para establecer las condiciones especiales que considere convenientes a los fines del cumplimiento de la Ley Nº 19.076.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Evar A. Pérez Leirós.
Juan A. Quilici.
Oscar J. H. Colombo.