Ley 19086
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 22201
- Página:
- 2
Texto original de la norma
LEY N° 19.086
Suelo anual complementario para el personal en retiro.
Bs. As., 16/6/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
ARTICULO 1°- Reconócese a favor del personal militar en retiro de las Fuerzas Armadas y del personal en igual situación de revista, que en actividad se hubiere desempeñado militarizado o con estado policial en las Fuerzas de Seguridad y Defensa, e igualmente a las pensiones que correspondan a sus derechohabientes, en carácter de haber anual complementario, una cifra equivalente a la duodécima parte del total de los haberes de retiro o pensión a que tuvieran derecho por cada año calendario. Este haber se pagará en dos cuotas, en oportunidad en que se hagan efectivas las prestaciones que correspondan por los meses de junio y diciembre.
ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
José R. Caceres Monié.
Juan A. Quilici
Suelo anual complementario para el personal en retiro.
Bs. As., 16/6/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°- Reconócese a favor del personal militar en retiro de las Fuerzas Armadas y del personal en igual situación de revista, que en actividad se hubiere desempeñado militarizado o con estado policial en las Fuerzas de Seguridad y Defensa, e igualmente a las pensiones que correspondan a sus derechohabientes, en carácter de haber anual complementario, una cifra equivalente a la duodécima parte del total de los haberes de retiro o pensión a que tuvieran derecho por cada año calendario. Este haber se pagará en dos cuotas, en oportunidad en que se hagan efectivas las prestaciones que correspondan por los meses de junio y diciembre.
ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
José R. Caceres Monié.
Juan A. Quilici