Presidencia de la Nación

Decreto 813 / 2014

PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)


FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIAS

HABERES MENSUALES - FIJANSE

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
18
FUERZAS DE SEGURIDAD Y CUERPOS POLICIALES

Decreto 813/2014


Fíjanse Haberes Mensuales.


Bs. As., 30/5/2014

VISTO la Ley de Gendarmería Nacional Nº 19.349 y sus modificaciones, la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398 y sus modificaciones, la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina Nº 21.965 y sus modificaciones, la Ley de Seguridad Aeroportuaria Nº 26.102, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008, 1190 del 4 de septiembre de 2009, 1307 del 31 de julio de 2012 y sus modificatorios, 854 del 28 de junio de 2013, 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que con el propósito del Gobierno Nacional de reconocer y mantener una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que la correcta ejecución de la actividad de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad y Cuerpos Policiales requiere, resulta necesario actualizar las escalas salariales vigentes y modificar las asignaciones correspondientes a determinados suplementos particulares que percibe aquel personal.

Que, además, corresponde disponer otras medidas consecuentes con las señaladas en el considerando precedente.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, el haber mensual para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 2° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, el haber mensual para el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos III y IV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 3° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, el haber mensual para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA conforme los importes que para las distintas jerarquías se detallan en los Anexos V y VI, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 4° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, respectivamente, para el Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 3, 4, 5 y 6 del Anexo A del Decreto Nº 836/08, los que forman parte del presente Decreto como Anexos VII y VIII.

Art. 5° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, respectivamente, para el Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los importes correspondientes a los Anexos 5, 6 y 7 del Anexo I del Decreto Nº 1190/09, los que forman parte del presente Decreto como Anexos IX y X.

Art. 6° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función” que percibe el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XI y XII, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 7° — Fijase, a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”, “por mayor exigencia del servicio”, “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función” que percibe el personal con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XIII y XIV, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 8° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, los importes correspondientes a los suplementos particulares “por servicio externo uniformado” y “apoyo operativo” que percibe el personal con estado policial en actividad de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, según se detalla, para las distintas jerarquías, en los Anexos XV y XVI, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 9° — Fíjase, a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, los importes correspondientes al suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” que percibe el personal policial que reviste en servicio activo de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, según se detalla, para los distintos grados, en los Anexos XVII y XVIII, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.

Art. 10. — El personal de Alumnos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA percibirá el haber mensual y suplementos de jerarquización que se indican a continuación, además de los suplementos particulares y compensaciones que correspondan cuando se hallen comprendidos dentro de las condiciones establecidas para su percepción:

a) Haber mensual.

I. Cadetes: Cadete de Primer Año: el equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) del haber mensual del Oficial Ayudante. Cadete de Segundo Año: el equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del haber mensual del Oficial Ayudante. Cadete de Tercer Año: el equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del haber mensual del Oficial Ayudante.

II. Aspirantes: Aspirante de Primer Año: el equivalente al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del haber mensual del Cabo 2do. Aspirante de Segundo Año: el equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del haber mensual de Cabo 2do.

b) Suplementos de jerarquización. Los coeficientes están referidos al haber mensual fijado para el Prefecto General.

I. Cadetes: Ayudante Mayor: 0,0071. Ayudante Principal: 0,0051. Ayudante de Primera: 0,0045. Ayudante de Segunda: 0,0032.

II. Aspirantes: Dragoneante Mayor: 0,0052. Dragoneante Principal.: 0,0036. Dragoneante: 0,0032.

Art. 11. — Derógase el artículo 070401 del Anexo I del Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios.

Art. 12. — A partir del 1° de junio de 2014, el Director Nacional y el Subdirector Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL, el Prefecto Nacional Naval y el Subprefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y el Jefe y el Subjefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA percibirán, en concepto de “complemento por responsabilidad jerárquica”, las sumas de carácter no remunerativo y no bonificable que se detallan en el Anexo XIX, que forma parte del presente Decreto.

Art. 13. — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.

Art. 14. — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 15. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente Decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE SEGURIDAD realizará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la instrumentación de las mismas.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — María C. Rodríguez.

ANEXO I

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014

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ANEXO II

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO MILITAR DE GENDARME EN ACTIVIDAD DE LA GENDARMERIA NACIONAL A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

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ANEXO III

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014

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ANEXO IV

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL CON ESTADO POLICIAL EN ACTIVIDAD DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

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ANEXO V

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014

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ANEXO VI

HABER MENSUAL PARA EL PERSONAL DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

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ANEXO VII

ANEXOS 3, 4, 5 Y 6 DEL ANEXO A DEL DECRETO Nº 836/08 A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014

Anexo 3

Sueldo Básico del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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Anexo 4

Suplemento por Jefatura del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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Anexo 5

Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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Anexo 6

Viáticos del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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ANEXO VIII

ANEXOS 3, 4, 5 Y 6 DEL ANEXO A DEL DECRETO Nº 836/08 A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

Anexo 3

Sueldo Básico del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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Anexo 4

Suplemento por Jefatura del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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Anexo 5

Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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Anexo 6

Viáticos del Personal Policial de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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ANEXO IX

ANEXOS 5, 6 Y 7 DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 1190/09 A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014

Anexo 5

Sueldo Básico y Suplemento por Grado del Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (Montos en Pesos)

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Anexo 6

Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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Anexo 7

Viáticos del Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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ANEXO X

ANEXOS 5, 6 Y 7 DEL ANEXO I DEL DECRETO Nº 1190/09 A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

Anexo 5

Sueldo Básico y Suplemento por Grado del Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (Montos en Pesos)

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Anexo 6

Suplemento por Tarea Jerárquica del Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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Anexo 7

Viáticos del Personal Civil de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

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ANEXO XI

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014

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ANEXO XII

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

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ANEXO XIII

A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014

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ANEXO XIV

A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

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ANEXO XV

SUPLEMENTO PARTICULAR “POR SERVICIO EXTERNO UNIFORMADO” A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014

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SUPLEMENTO PARTICULAR “APOYO OPERATIVO” A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014

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ANEXO XVI

SUPLEMENTO PARTICULAR “POR SERVICIO EXTERNO UNIFORMADO” A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

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SUPLEMENTO PARTICULAR “APOYO OPERATIVO” A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

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ANEXO XVII

SUPLEMENTO “POR EXIGENCIA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2014

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ANEXO XVIII

SUPLEMENTO “POR EXIGENCIA DEL SERVICIO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA” A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2014

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ANEXO XIX

COMPLEMENTO POR RESPONSABILIDAD JERARQUICA
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