Resolución 75 / 1973
JUNTA NACIONAL DE CARNES
ABASTECIMIENTO
ORDENAMIENTO EN EL AUTOTRANSPORTE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 22723
- Página:
- 3
Texto original de la norma
Junta Nacional De Carnes
Resolución J N° 75/1973
Normas.
Bs. As., 31/7/73.
VISTO el expediente N° 21.939/73 y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Transportes Terrestres dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos solicita la adopción de medidas, en cuanto a la inscripción en la Junta Nacional de Carnes de Transportistas de Ganados tendientes a lograr un mayor ordenamiento en el autotransporte de carácter interjurisdiccional o internacional de cargas;
Que es aconsejable prestar la colaboración requerida, toda vez que la misma se halla orientada hacia la fiscalización inherente a las funciones de la citada Dirección Nacional;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 14° del Decreto-Ley 8509/56 y conforme a las facultades acordadas por el Decreto N° 55/73;
EL INTERVENTOR EN LA JUNTA NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la inscripción prevista en la Resolución número J-288/73 para los transportistas de Ganado los interesados deberán presentar fotocopia del permiso que otorga la Dilección Nacional de Transportes Terrestres para el transporte de carácter interjurisdiccional y/o internacional, así como también constancia de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización de Transporte.
Art. 2° — Quedan exceptuados de la presentación de los requisitos mencionados precedentemente aquellos transportistas que no realizan acarreos interjurisdiccionales y los que transportan su propio ganado en unidades de su pertenencia.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Resolución J N° 75/1973
Normas.
Bs. As., 31/7/73.
VISTO el expediente N° 21.939/73 y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional de Transportes Terrestres dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos solicita la adopción de medidas, en cuanto a la inscripción en la Junta Nacional de Carnes de Transportistas de Ganados tendientes a lograr un mayor ordenamiento en el autotransporte de carácter interjurisdiccional o internacional de cargas;
Que es aconsejable prestar la colaboración requerida, toda vez que la misma se halla orientada hacia la fiscalización inherente a las funciones de la citada Dirección Nacional;
Por ello, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 14° del Decreto-Ley 8509/56 y conforme a las facultades acordadas por el Decreto N° 55/73;
EL INTERVENTOR EN LA JUNTA NACIONAL DE CARNES
RESUELVE:
Artículo 1° — A los efectos de la inscripción prevista en la Resolución número J-288/73 para los transportistas de Ganado los interesados deberán presentar fotocopia del permiso que otorga la Dilección Nacional de Transportes Terrestres para el transporte de carácter interjurisdiccional y/o internacional, así como también constancia de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización de Transporte.
Art. 2° — Quedan exceptuados de la presentación de los requisitos mencionados precedentemente aquellos transportistas que no realizan acarreos interjurisdiccionales y los que transportan su propio ganado en unidades de su pertenencia.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Enrique C. Valente.