Disposición 19 / 2014
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO Y OTROS - TOPE 101/14
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32848
- Página:
- 33
Texto original de la norma
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 19/2014
Tope N° 101/2014
Bs. As., 27/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.497.241/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1978 del 11 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42 del Expediente N° 1.513.512/12, agregado a fojas 115 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1978 del 11 de diciembre de 2013 y registrado bajo el N° 677/13, conforme surge de fojas 149/153 y 156, respectivamente.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 623/11.
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.563.282/13, agregado a fojas 129 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas en el considerando anterior forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1978 del 11 de diciembre de 2013 y registrado bajo el N° 1582/13, conforme surge de fojas 149/153 y 156, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 162/167, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1978 del 11 de diciembre de 2013, y registrado bajo el N° 677/13 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1978 del 11 de diciembre de 2013, y registrado bajo el N° 1582/13 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 19/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 101/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición N° 19/2014
Tope N° 101/2014
Bs. As., 27/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.497.241/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1978 del 11 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42 del Expediente N° 1.513.512/12, agregado a fojas 115 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas citadas en el considerando anterior forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1978 del 11 de diciembre de 2013 y registrado bajo el N° 677/13, conforme surge de fojas 149/153 y 156, respectivamente.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado renueva al Convenio Colectivo de Trabajo N° 623/11.
Que a fojas 4 del Expediente N° 1.563.282/13, agregado a fojas 129 al principal, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas en el considerando anterior forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1978 del 11 de diciembre de 2013 y registrado bajo el N° 1582/13, conforme surge de fojas 149/153 y 156, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 162/167, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1978 del 11 de diciembre de 2013, y registrado bajo el N° 677/13 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1978 del 11 de diciembre de 2013, y registrado bajo el N° 1582/13 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO I
Expediente N° 1.497.241/12
Expediente N° 1.497.241/12
| PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
| FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS C/ CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO CCT N° 677/13 | 01/05/2012 01/12/2012 | $ 3.619,41 $ 4.046,28 | $ 10.858,23 $ 12.138,84 |
ANEXO II
Expediente N° 1.497.241/12
Expediente N° 1.497.241/12
| PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
| FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS C/ CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE CARTON CORRUGADO Acuerdo N° 1582/13 CCT N° 677/13 | 01/05/2013 01/01/2014 | $ 4.560,17 $ 5.040,54 | $ 13.680,51 $ 15.121,62 |
Expediente N° 1.497.241/12
Buenos Aires, 29 de Enero de 2014
Buenos Aires, 29 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 19/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 101/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.