Disposición 50 / 2014
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REP ARG Y OTROS - TOPE 133/14
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32848
- Página:
- 33
Texto original de la norma
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 50/2014
Tope Nº 133/2014
Bs. As., 3/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.582.288/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2090 del 27 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 del Expediente N° 1.582.288/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2090 del 27 de diciembre de 2013 y registrado bajo el N° 57/14, conforme surge de fojas 92/94 y 97, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 103/106, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2090 del 27 de diciembre de 2013, y registrado bajo el N° 57/14 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 221/2015 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/3/2015 se deja sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de abril de 2014 fijado por la presente Disposición, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 57/14, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES (S.U.T.E.P.) y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 50/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 133/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 50/2014
Tope Nº 133/2014
Bs. As., 3/2/2014
VISTO el Expediente N° 1.582.288/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2090 del 27 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 10 del Expediente N° 1.582.288/13, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2090 del 27 de diciembre de 2013 y registrado bajo el N° 57/14, conforme surge de fojas 92/94 y 97, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 103/106, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 2090 del 27 de diciembre de 2013, y registrado bajo el N° 57/14 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 221/2015 de la Secretaría de Trabajo B.O. 27/3/2015 se deja sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones con vigencia desde el 1° de abril de 2014 fijado por la presente Disposición, y el tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 57/14, suscripto entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES (S.U.T.E.P.) y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ANEXO
Expediente N° 1.582.288/13
Expediente N° 1.582.288/13
| PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
| SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/ PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA CCT N° 296/75 | 01/12/2013 01/04/2014 | $ 5.448,85 $ 5.775,69 | $ 16.346,55 $ 17.327,07 |
Expediente N° 1.582.288/13
Buenos Aires, 04 de Febrero de 2014
Buenos Aires, 04 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 50/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 133/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.