Decreto 6106 / 1958
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA
EMPRESAS DE ELECTRICIDAD - CONCESIONES
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 18652
- Página:
- 3
DECRETO N° 6.106/1958
Estése a lo Resuelto en el Decreto N° 8.377/57
Bs. As., 28/4/58
VISTO la presentación de
CONSIDERANDO:
Que contrariamente a lo que sostiene la peticionante, el Poder Ejecutivo no ha pretendido ejercer ni ha ejercido funciones judiciales, ni ha invadido la órbita de atribuciones del Poder Judicial, al declarar la nulidad de la ordenanza 8029;
Que el sentido de alcance de la expresada declaración de nulidad está claramente establecido y limitado en los términos del Decreto N° 8.377/57, artículo 3°, que dispone que se deduzcan las pertinentes acciones judiciales en el supuesto de uqe
Que el Poder Ejecutivo ha reconocido implícitamente la competencia privativa del Poder Judicial para pronunciarse sobre la validez del contrato celebrado entre
Que no ha existido, por lo tanto, pretensión de sustituir al Poder Judicial. La declaración de nulidad no se ha formulado para oponerla a la concesionaria con el valor y los efectos propios de una sentencia. Dicha declaración ha tenido como objeto regular los actos del poder administrador dentro de su propia esfera, para que los órganos subordinados del poder concedente se atengan a esa declaración cuando se trate de celebrar o cumplir actos relacionados con la ordenanza cuya nulidad se declara; y, en caso de desavenencia de la concesionaria, para que los representantes del poder concedente queden habilitados para invocar dicha nulidad ante la justica, planteo que, dadas su extraordinarias consecuencias y repercusiones, no puede ser librado al arbitrio de órganos inferiores de la administración;
Que, en consecuencia, tal declaración no comporta una medida de disposición patrimonial tomada respecto de
Que
Que a la misma instancia corresponde el pronunciamiento sobre las alegaciones deducidas con relación a las normas del Decreto-Ley N° 15.374/56 y de
El Presidente Provisional de
Decreta:
Artículo 1°. – Estése a lo resuelto en el Decreto N° 8.377/57.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a
ARAMBURU. – Angel H. Cabral. – Alejandro Ceballos. Alberto F. Mercier. Tristán E. Guevara. – Francisco Martínez. – Pedro Mendiondo. – Sadi E. Bonnet. – Adalberto Krieger Vasena. Julio C. Cueto Rúa. – Jorge H. Landaburu. – Teodoro Hartung.