Ley 23376
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
MONUMENTOS CONMEMORATIVOS
MONUMENTO EN MEMORIA DE MARIA EVA DUARTE DE PERON
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 26050
- Página:
- 1
Texto original de la norma
LEY N° 23.376
Dispónese la erección de un monumento a la memoria de la Sra. María Eva Duarte de Perón.
ARTICULO 1° — Dispónese la erección de un monumento a la memoria de la Sra. María Eva Duarte de Perón, en reconocimiento a la labor desarrollada en defensa de los sectores más humildes y desposeídos.
ARTICULO 2° — Dicho monumento deberá ser emplazado en la ciudad de Buenos Aires en las proximidades de aquellos lugares en los cuales desarrollaba habitualmente tareas.
ARTICULO 3° — Su realización deberá estar a cargo exclusivamente de escultores argentinos, llamándose a concurso público de proyectos para tal fin. EI Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación y Justicia y su correspondiente Secretaría de Cultura, dictará la reglamentación pertinente para el trámite correspondiente y la constitución del jurado respectivo.
ARTICULO 4° — Los recursos para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a Rentas Generales.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los dieciocho días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y seis.
— Registrada bajo el N° 23.376 —
Dispónese la erección de un monumento a la memoria de la Sra. María Eva Duarte de Perón.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Dispónese la erección de un monumento a la memoria de la Sra. María Eva Duarte de Perón, en reconocimiento a la labor desarrollada en defensa de los sectores más humildes y desposeídos.
ARTICULO 2° — Dicho monumento deberá ser emplazado en la ciudad de Buenos Aires en las proximidades de aquellos lugares en los cuales desarrollaba habitualmente tareas.
ARTICULO 3° — Su realización deberá estar a cargo exclusivamente de escultores argentinos, llamándose a concurso público de proyectos para tal fin. EI Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Educación y Justicia y su correspondiente Secretaría de Cultura, dictará la reglamentación pertinente para el trámite correspondiente y la constitución del jurado respectivo.
ARTICULO 4° — Los recursos para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputarán a Rentas Generales.
ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los dieciocho días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y seis.
| J. C. PUGLIESE. | V. H. MARTINEZ. |
| Carlos A. Bravo. | Antonio J. Macris. |
— Registrada bajo el N° 23.376 —