Disposición 847/2013
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
SINDICATO DE TRAB. DE LA IND. DE LA ALIMENTACION FILIAL BS. AS.Y BIMBO ARG. S.A. - REG N° 1132/13
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32791
- Página:
- 58
Texto original de la norma
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 847/2013
Registro Nº 1132/2013
Bs. As., 2/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.512.722/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 44/46 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 47, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo traído a estudio, se refiere al personal Vendedores de piso encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Procédase al registro del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 44/46 del Expediente N° 1.512.722/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 44/46 del Expediente N° 1.512.722/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 847/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1132/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de Marzo de 2012, se reúnen los Sres. Oscar Muiños, Dra. Crespo, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (Filial Buenos Aires), los Sres. Orlando Benavídez, Adrian Coceres y Rolando Encina en su carácter de delegados del personal de Vendedores de Piso de la Empresa y el Sr. Gustavo Polizzi por la Empresa BIMBO DE ARGENTINA, han arribado a un acuerdo el cual se expresa en los siguientes términos:
PRIMERO: El personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo nro. 434/06 que reviste con categoría laboral VENDEDORES DE PISO y cuyo listado se adjunta, pasa a estar incluido a partir del 01/03/2012 en el Convenio Colectivo de Trabajo nro. 244/94 de Obreros y Empleados de Industrias de la Alimentación.
SEGUNDO: El personal mencionado en el párrafo anterior será encuadrado en la categoría III del Artículo 5° del Convenio Colectivo de Trabajo nro. 244/94 siendo reemplazada la categoría laboral en la que revisten hasta la fecha (Vendedores de Piso) por la de Promotor de Ventas, prevista en el CCT mencionado.
TERCERO: El personal comprendido en el presente acuerdo, pasará a percibir una remuneración mensual conformada por los siguientes conceptos:
• Sueldo básico $ 4.445,00 (Corresponde a Categoría III art. 5° CCT 244/94)
• Plus Empresa $ 605,00
• Refrigerio $ 20,00 (Por día trabajado)
• Complemento Variable $ 1.500,00 (El que se liquida conforme reglamento que se adjunta)
CUARTO: Sobre el sueldo básico correspondiente a la Categoría III art. 5° se calculará la antigüedad prevista en los arts. 15 y 16 del CCT 244/94.
QUINTO: Con motivo de este cambio de encuadramiento, los Promotores de Ventas (antes Vendedores de Piso) no percibirán a partir del mes de abril de 2012 los conceptos denominados “Comisión” y “Garantía básica” y se modificará el valor que percibían por el concepto “Complemento Variable” no existiendo nada más que reclamar por ninguno de los ítems mencionados.
SEXTO: Con motivo de este cambio de escalafón profesional y Convenio Colectivo de Trabajo, el personal encuadrado bajo la categoría Promotor de Venta (conforme listado adjunto a la presente) realizará las tareas propias de su función y que viene realizando hasta la fecha, sobre todas las marcas que elabore o comercialice cualquiera de las Empresas del Grupo Bimbo en el ámbito de la República Argentina, a las que se adicionarán las siguientes:
• Supervisión tienda perfecta: Se le asignarán, dentro de su recorrido, una cantidad acorde de sucursales del canal detalle para que realicen tareas de control de los exhibidores de los mismos.
• Informe de déficit de calidad: Deberán completar un formulario en los casos donde se detecte déficit de calidad en los productos y entregarlos junto con la rendición de gastos.
• Producto recuperable: Deberá informar diariamente por cada sucursal a su cargo la cantidad de cada producto que cumple con las características para que sea recuperado.
Complemento variable para Promotores de Venta. (CCT 244/94)
Complemento Variable: Se determina un valor de $ 1.500,- como punto de partida, sobre el cual se aplicarán cada uno de los objetivos que más abajo se detallan.
Objetivos
Alcance de meta de venta
Se trata de una meta determinada en toneladas total ruta. El porcentaje de alcance de esta meta definirá el porcentaje a pagar sobre los $ 1.500.- según la siguiente escala:
Control de devolución
Según la siguiente escala, se premia o deduce el exceso de devolución, en los porcentajes que se mencionan que se aplican sobre la suma de $ 1.500.-
La meta puede rondar entre el 2% y el 6%, y será comunicada mensualmente por el Supervisor al Promotor de ventas.
No se contemplará como devolución, los productos que presenten las siguientes características:
- Problemas de fecha atrasada, ilegible o sin rótulo de fecha.
- Productos rotos, abiertos o aplastados
Estos inconvenientes en los productos deberán ser comunicados inmediatamente por el Promotor de ventas al Supervisor, además de subirlo a la Web determinada, y validado por el Supervisor con la misma inmediatez.
Ejecución del Punto de Venta
La supervisión realizará la evaluación a través de un guía de puntaje predeterminada, conocida por el trabajador. En cuanto a los premios y deducciones aplican igual que el control de devolución.
SEPTIMO: Los importes correspondientes a “Plus Empresa”, “Complemento variable” y “Refrigerio” indicados en el punto TERCERO se incrementarán en los mismos porcentajes y fechas que lo establezca el Convenio Colectivo de Trabajo 244/94 para sus remuneraciones básicas.
OCTAVO: El traspaso de este personal del CCT 434/06 al CCT 244/94 implica el reconocimiento de Bimbo de Argentina como delegados de Orlando Benavídez, Adrian Coceres y Rolando Encina hasta la finalización de su mandato el 6 de mayo de 2013.
NOVENO: Los conceptos “Plus Empresa” “Complemento variable” y “Refrigerio” antes mencionados no podrán ser absorbidos por futuros aumentos salariales provenientes de leyes y/o decretos nacionales ni provinciales ni por acuerdos de convenio o paritarios.
DECIMO: Las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor, acordando solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil trece, siendo las 16.00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO, por SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES la Lida Beatriz CRESPO en su carácter de Secretaria Gremial Oscar Daniel MUIÑOS en su carácter de Secretario de Prensa Orlando Santiago BENAVIDEZ en su carácter de Revisor de Cuentas y los Sres. Rolando Andrés ENCINA SERVIAN, Adrián COCERES en su carácter de delegados del personal por una parte y por la otra lo hace la Empresa BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA representada por el Sr. Gustavo Amado POLIZZI en su carácter de apoderado.
Declarado abierto el acto las partes en conjunto ratifican el ACUERDO suscripto en forma directa a fs. 44/46 de autos, solicitando su respectiva HOMOLOGACION.
Por su parte, nominan como miembros que integrarán la comisión negociadora: por la parte sindical a las siguientes personas: Lidia Beatriz Crespo DNI N° 5.899.539, Orlando Santiago BENAVIDEZ DNI N° 17.048.903. Por la parte empresarial a las siguientes personas: Gustavo Amado POLIZZI DNI 27.793.277 y Oscar José BARTOLOZZI DNI 8.186.219, todos nominados, a los fines del dictado Disposición que constituya comisión negociadora, con carácter previo al dictado del acto administrativo que homologue el acuerdo acompañado.
Por su parte, las partes cuentan con antecedentes negociales previos y que el instrumento se suscribe en el marco del convenio colectivo de trabajo N° 244/94, encontrándose, en consecuencia, debidamente legitimados para la rúbrica y suscripción.
Con lo que se cierra el acto siendo las 16.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 847/2013
Registro Nº 1132/2013
Bs. As., 2/10/2013
VISTO el Expediente N° 1.512.722/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 44/46 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado a fojas 47, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo traído a estudio, se refiere al personal Vendedores de piso encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 434/06.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, debe aclararse que se procederá al registro del presente, como acuerdo marco de derecho colectivo sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Procédase al registro del Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, por la parte sindical, y BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 44/46 del Expediente N° 1.512.722/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 44/46 del Expediente N° 1.512.722/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.512.722/12
Buenos Aires, 04 de Octubre de 2013
Buenos Aires, 04 de Octubre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 847/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/46 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1132/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En Buenos Aires, a los 26 días del mes de Marzo de 2012, se reúnen los Sres. Oscar Muiños, Dra. Crespo, por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (Filial Buenos Aires), los Sres. Orlando Benavídez, Adrian Coceres y Rolando Encina en su carácter de delegados del personal de Vendedores de Piso de la Empresa y el Sr. Gustavo Polizzi por la Empresa BIMBO DE ARGENTINA, han arribado a un acuerdo el cual se expresa en los siguientes términos:
PRIMERO: El personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo nro. 434/06 que reviste con categoría laboral VENDEDORES DE PISO y cuyo listado se adjunta, pasa a estar incluido a partir del 01/03/2012 en el Convenio Colectivo de Trabajo nro. 244/94 de Obreros y Empleados de Industrias de la Alimentación.
SEGUNDO: El personal mencionado en el párrafo anterior será encuadrado en la categoría III del Artículo 5° del Convenio Colectivo de Trabajo nro. 244/94 siendo reemplazada la categoría laboral en la que revisten hasta la fecha (Vendedores de Piso) por la de Promotor de Ventas, prevista en el CCT mencionado.
TERCERO: El personal comprendido en el presente acuerdo, pasará a percibir una remuneración mensual conformada por los siguientes conceptos:
• Sueldo básico $ 4.445,00 (Corresponde a Categoría III art. 5° CCT 244/94)
• Plus Empresa $ 605,00
• Refrigerio $ 20,00 (Por día trabajado)
• Complemento Variable $ 1.500,00 (El que se liquida conforme reglamento que se adjunta)
CUARTO: Sobre el sueldo básico correspondiente a la Categoría III art. 5° se calculará la antigüedad prevista en los arts. 15 y 16 del CCT 244/94.
QUINTO: Con motivo de este cambio de encuadramiento, los Promotores de Ventas (antes Vendedores de Piso) no percibirán a partir del mes de abril de 2012 los conceptos denominados “Comisión” y “Garantía básica” y se modificará el valor que percibían por el concepto “Complemento Variable” no existiendo nada más que reclamar por ninguno de los ítems mencionados.
SEXTO: Con motivo de este cambio de escalafón profesional y Convenio Colectivo de Trabajo, el personal encuadrado bajo la categoría Promotor de Venta (conforme listado adjunto a la presente) realizará las tareas propias de su función y que viene realizando hasta la fecha, sobre todas las marcas que elabore o comercialice cualquiera de las Empresas del Grupo Bimbo en el ámbito de la República Argentina, a las que se adicionarán las siguientes:
• Supervisión tienda perfecta: Se le asignarán, dentro de su recorrido, una cantidad acorde de sucursales del canal detalle para que realicen tareas de control de los exhibidores de los mismos.
• Informe de déficit de calidad: Deberán completar un formulario en los casos donde se detecte déficit de calidad en los productos y entregarlos junto con la rendición de gastos.
• Producto recuperable: Deberá informar diariamente por cada sucursal a su cargo la cantidad de cada producto que cumple con las características para que sea recuperado.
Complemento variable para Promotores de Venta. (CCT 244/94)
Complemento Variable: Se determina un valor de $ 1.500,- como punto de partida, sobre el cual se aplicarán cada uno de los objetivos que más abajo se detallan.
Objetivos
Alcance de meta de venta
Se trata de una meta determinada en toneladas total ruta. El porcentaje de alcance de esta meta definirá el porcentaje a pagar sobre los $ 1.500.- según la siguiente escala:
| Alcance en % de objetivos | % a pagar de los $ 1.500.- |
| Menor a 90% | 90% |
| de 90% a 95% | 95% |
| de 95.1% a 100% | 100% |
| de 100.1% a 109.9% | 105% |
| Más de 110% | 110% |
Control de devolución
Según la siguiente escala, se premia o deduce el exceso de devolución, en los porcentajes que se mencionan que se aplican sobre la suma de $ 1.500.-
La meta puede rondar entre el 2% y el 6%, y será comunicada mensualmente por el Supervisor al Promotor de ventas.
No se contemplará como devolución, los productos que presenten las siguientes características:
- Problemas de fecha atrasada, ilegible o sin rótulo de fecha.
- Productos rotos, abiertos o aplastados
Estos inconvenientes en los productos deberán ser comunicados inmediatamente por el Promotor de ventas al Supervisor, además de subirlo a la Web determinada, y validado por el Supervisor con la misma inmediatez.
| En target o menos (meta) | +5% |
| 1 punto excedido | 0% |
| 2 puntos excedidos | -5% |
| 3 o más puntos excedidos | -10% |
Ejecución del Punto de Venta
La supervisión realizará la evaluación a través de un guía de puntaje predeterminada, conocida por el trabajador. En cuanto a los premios y deducciones aplican igual que el control de devolución.
| Menos de 90 puntos | -5% |
| de 90 a 94 | 0% |
| de 95 a 99 | +5% |
| 100 puntos | +10% |
SEPTIMO: Los importes correspondientes a “Plus Empresa”, “Complemento variable” y “Refrigerio” indicados en el punto TERCERO se incrementarán en los mismos porcentajes y fechas que lo establezca el Convenio Colectivo de Trabajo 244/94 para sus remuneraciones básicas.
OCTAVO: El traspaso de este personal del CCT 434/06 al CCT 244/94 implica el reconocimiento de Bimbo de Argentina como delegados de Orlando Benavídez, Adrian Coceres y Rolando Encina hasta la finalización de su mandato el 6 de mayo de 2013.
NOVENO: Los conceptos “Plus Empresa” “Complemento variable” y “Refrigerio” antes mencionados no podrán ser absorbidos por futuros aumentos salariales provenientes de leyes y/o decretos nacionales ni provinciales ni por acuerdos de convenio o paritarios.
DECIMO: Las partes suscriben tres ejemplares de un mismo tenor, acordando solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo.
EXPEDIENTE N° 1.512.722/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de septiembre del año dos mil trece, siendo las 16.00 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. Pablo Marcelo GRECO, por SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES la Lida Beatriz CRESPO en su carácter de Secretaria Gremial Oscar Daniel MUIÑOS en su carácter de Secretario de Prensa Orlando Santiago BENAVIDEZ en su carácter de Revisor de Cuentas y los Sres. Rolando Andrés ENCINA SERVIAN, Adrián COCERES en su carácter de delegados del personal por una parte y por la otra lo hace la Empresa BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA representada por el Sr. Gustavo Amado POLIZZI en su carácter de apoderado.
Declarado abierto el acto las partes en conjunto ratifican el ACUERDO suscripto en forma directa a fs. 44/46 de autos, solicitando su respectiva HOMOLOGACION.
Por su parte, nominan como miembros que integrarán la comisión negociadora: por la parte sindical a las siguientes personas: Lidia Beatriz Crespo DNI N° 5.899.539, Orlando Santiago BENAVIDEZ DNI N° 17.048.903. Por la parte empresarial a las siguientes personas: Gustavo Amado POLIZZI DNI 27.793.277 y Oscar José BARTOLOZZI DNI 8.186.219, todos nominados, a los fines del dictado Disposición que constituya comisión negociadora, con carácter previo al dictado del acto administrativo que homologue el acuerdo acompañado.
Por su parte, las partes cuentan con antecedentes negociales previos y que el instrumento se suscribe en el marco del convenio colectivo de trabajo N° 244/94, encontrándose, en consecuencia, debidamente legitimados para la rúbrica y suscripción.
Con lo que se cierra el acto siendo las 16.30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.