Disposición 81 / 2013
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
INGRESO A ZONA DE VIGILANCIA ESPECIAL - AUTORIZACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32776
- Página:
- 44
Texto original de la norma
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Disposición Nº 81/2013
Asunto: Zona de Vigilancia Especial. Mercaderías de Alto Riesgo Fiscal - Modificación N.E. Nº 67/2009 (DGA).
Bs. As., 27/11/2013
VISTO la Resolución General AFIP Nº 2599/09, que deroga la Resolución 697/1986 (ANA) y la Resolución General AFIP Nº 2048/06, que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución mencionada se estableció una nueva forma de control en la Zona de Vigilancia Especial respecto a las mercaderías de alto riesgo fiscal.
Que en su artículo 4°, se faculta a la Dirección General de Aduanas para actualizar la nómina de mercaderías sujetas a control, prevista en el Anexo I y que asimismo establece que la citada Dirección General —en uso de sus facultades y con la participación de las áreas centrales de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Dirección General Impositiva— podrán fijar, las cantidades máximas a ingresar en la zona indicada en el Artículo 2°.
Que conforme la instrumentación del artículo 5°, a través de las Comisiones Multisectoriales, corresponde actualizar las cantidades máximas fijadas en el Anexo I de la Nota Externa DGA Nº 67/2009, a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial de La Quiaca, Orán y Pocitos de los productos “Harina”, “Arroz”, “Aceite”, “Azúcar” y “Maíz”.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el Artículo 125 de la Ley 22.415 y modificatorias, y el Artículo 4° de la Resolución General Nº 2599 (AFIP).
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Déjese sin efecto el Anexo I de la Nota Externa Nº 67/09 (DGA) y la observación (3) del Anexo III.
ARTICULO 2° — Fíjese las cantidades máximas mensuales que a partir del 1° de Diciembre de 2013 se autorizarán a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial a los fines de abastecer el consumo local, para las mercaderías “Harina”, “Arroz”, “Aceite”, “Azúcar” y “Maíz”, en las Aduanas de La Quiaca, Pocitos y Orán, según se indican en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 3° — Apruébese el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTICULO 4° — Establécese que el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades máximas de las mercaderías “Harina”, “Arroz”, “Aceite”, “Azúcar”, “Maíz” y “Cebolla”, deberán ingresar a la zona de vigilancia especial acondicionadas en envases de origen de hasta cinco (5) Kilogramos / litros, tal como se comercializa en el mercado minorista, con identificación de marca comercial y sus correspondientes números de R.N.P.A. y R.N.E.
ARTICULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Lic. MARIA S. AYERAN, Directora General, Dirección General de Aduanas.
DIVISION ADUANA DE LA QUIACA
DIVISION ADUANA DE POCITOS
DIVISION ADUANA DE ORAN
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Disposición Nº 81/2013
Asunto: Zona de Vigilancia Especial. Mercaderías de Alto Riesgo Fiscal - Modificación N.E. Nº 67/2009 (DGA).
Bs. As., 27/11/2013
VISTO la Resolución General AFIP Nº 2599/09, que deroga la Resolución 697/1986 (ANA) y la Resolución General AFIP Nº 2048/06, que reglamenta el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución mencionada se estableció una nueva forma de control en la Zona de Vigilancia Especial respecto a las mercaderías de alto riesgo fiscal.
Que en su artículo 4°, se faculta a la Dirección General de Aduanas para actualizar la nómina de mercaderías sujetas a control, prevista en el Anexo I y que asimismo establece que la citada Dirección General —en uso de sus facultades y con la participación de las áreas centrales de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Dirección General Impositiva— podrán fijar, las cantidades máximas a ingresar en la zona indicada en el Artículo 2°.
Que conforme la instrumentación del artículo 5°, a través de las Comisiones Multisectoriales, corresponde actualizar las cantidades máximas fijadas en el Anexo I de la Nota Externa DGA Nº 67/2009, a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial de La Quiaca, Orán y Pocitos de los productos “Harina”, “Arroz”, “Aceite”, “Azúcar” y “Maíz”.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el Artículo 125 de la Ley 22.415 y modificatorias, y el Artículo 4° de la Resolución General Nº 2599 (AFIP).
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Déjese sin efecto el Anexo I de la Nota Externa Nº 67/09 (DGA) y la observación (3) del Anexo III.
ARTICULO 2° — Fíjese las cantidades máximas mensuales que a partir del 1° de Diciembre de 2013 se autorizarán a ingresar a la Zona de Vigilancia Especial a los fines de abastecer el consumo local, para las mercaderías “Harina”, “Arroz”, “Aceite”, “Azúcar” y “Maíz”, en las Aduanas de La Quiaca, Pocitos y Orán, según se indican en el Anexo I de la presente.
ARTICULO 3° — Apruébese el Anexo I que forma parte de la presente.
ARTICULO 4° — Establécese que el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades máximas de las mercaderías “Harina”, “Arroz”, “Aceite”, “Azúcar”, “Maíz” y “Cebolla”, deberán ingresar a la zona de vigilancia especial acondicionadas en envases de origen de hasta cinco (5) Kilogramos / litros, tal como se comercializa en el mercado minorista, con identificación de marca comercial y sus correspondientes números de R.N.P.A. y R.N.E.
ARTICULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido archívese. — Lic. MARIA S. AYERAN, Directora General, Dirección General de Aduanas.
ANEXO I
DIVISION ADUANA DE LA QUIACA
| PRODUCTO | CANTIDAD | UNIDAD/PERIODO |
| HARINA | 2.900.000 | Kgs/Mensual |
| ARROZ | 348.000 | Kgs/Mensual |
| ACEITE | 464.000 | Lts./Mensual |
| AZUCAR | 638.000 | Kgs/Mensual |
| MAIZ | 290.000 | Kgs/Mensual |
DIVISION ADUANA DE POCITOS
| PRODUCTO | CANTIDAD | UNIDAD/PERIODO |
| HARINA | 2.900.000 | Kgs/Mensual |
| ARROZ | 348.000 | Kgs/Mensual |
| ACEITE | 464.000 | Lts./Mensual |
| AZUCAR | 638.000 | Kgs/Mensual |
| MAIZ | 580.000 | Kgs/Mensual |
DIVISION ADUANA DE ORAN
| PRODUCTO | CANTIDAD | UNIDAD/PERIODO |
| HARINA | 638.000 | Kgs/Mensual |
| ARROZ | 58.000 | Kgs/Mensual |
| ACEITE | 87.000 | Lts./Mensual |
| AZUCAR | 145.000 | Kgs/Mensual |
| MAIZ | 29.000 | Kgs/Mensual |
e. 02/12/2013 N° 98960/13 v. 02/12/2013