Resolución 195 / 2013
SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE - FORMULARIOS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32760
- Página:
- 57
Texto original de la norma
Resolución Nº 195/2013
Buenos Aires 31 Oct 2013
VISTO el Expediente N° 1.585.861/13 del Regislro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 25.877; N° 26.390; N° 26.842, N° 26.847 y la Resolución S.S.F.T. y S.S N° 141 del 29 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que le Ley N° 26.390 establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de DIECISEIS (16) años en todas sus formas y permite el trabajo adolescente, protegiéndolo expresamente y entendiendo por tal, el realizado por personas que tengan DIECISEIS (16) y DIECISIETE años (17).
Que asimismo el artículo 2 de la ley mencionada le recuerda a la inspección que deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de la prohibición del trabajo ¡nfantil en la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Resolución N° 141 de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 29 de mayo de 2012, aprobó los modelos de actas a utilizar por los inspectores laborales en materia de trabajo infantil y adolescente.
Que el artículo 35 de la Ley 25.877 faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a realizar en todo el territorio nacional acciones de fiscalización para la erradicación del trabajo infantil.
Que el artículo 140 del Código Penal, sustituido por el artículo 24 de la Ley N° 26.842, prevé que serán reprimidos con reclusión o prisión de CUATRO (4) a QUINCE (15) años el que obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados.
Que asimísmo, el artículo 148 bis del Código Penal establece pena de prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años para el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña en violación de las normas nacionales que prohíben el trabajo infantil, siempre que el hecho no importare un delito más grave.
Que en virtud a los cambios normativos referidos en los párrafos anteriores resulta necesario actualizar y adecuar loa instrumentos actuariales que utiliza la inspección del trabajo, para los casos de detección de trabajo infantil y de trabajo adolescente como consecuencia de su acción de fiscalización.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACION DEL TRABAJO
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los modelos de formularios a utilizar en las acciones de fiscalización que se realicen en materia de trabajo infantil y adolescente, que como Anexos I y II forman parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL N° 141 de fecha 29 de mayo de 2012.
ARTÚCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN S.S.F.T. y S.S. N° 195
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la Resolución de la SUBSECRETARIA DE FISCALIZACION DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL N° 141 de fecha 29 de mayo de 2012.
ARTÚCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCIÓN S.S.F.T. y S.S. N° 195
IF-2025-56641960-APN-DNF#MCH