Ley 26896
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
EMERGENCIA PUBLICA
LEY 26.204 - PRORROGA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32748
- Página:
- 6
Texto original de la norma
EMERGENCIA PUBLICA
Ley 26.896
Ley Nº 26.204. Prórroga.
ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729.
ARTICULO 2° — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.
Ley 26.896
Ley Nº 26.204. Prórroga.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTICULO 1° — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456, 26.563 y 26.729.
ARTICULO 2° — La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.896 —
BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.