Presidencia de la Nación

Directiva 14 / 2013

COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR


MERCOSUR

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Fecha: 18-09-2013
Página:
30
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Res. GMC N° 08/08 prevé la posibilidad de conceder la prórroga automática de una medida arancelaria en los términos del inciso 5 del artículo 2 de la citada norma, por Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 2902.43.00 - - p-Xileno

Cantidad: 160.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 0%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 08/V/13.

CXXXII CCM - Montevideo, 08/V/13.

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