Resolución 779 / 2013
SECRETARIA DE TRABAJO
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
ASOC. PROFES. UNIV. DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA - DISTRIB. DE ELECT. DE LA RIOJA S.A. - REG 677/
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32709
- Página:
- 60
Texto original de la norma
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 779/2013
Registro Nº 677/2013
Bs. As., 11/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.531.240/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.240/12, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma fija mensual, para todos los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de septiembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que desde el 1° de diciembre de 2012 y 1° de abril de 2013 los incrementos acordados oportunamente son de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, conforme lo expresamente pactado por las partes en el presente Acuerdo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.240/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.240/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 779/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 677/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de septiembre de 2012, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio en Buenos Aires nº 73, de la ciudad de La Rioja, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto C. LORENZATI y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto “las Partes”, quienes en el marco de la negociación paritaria salarial 2012 acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa abonará al personal Profesional incluido en el CCT 855/07-E un incremento mensual como Suma Fija No Remunerativa (SFNR) retroactivo a Abril 2012 y hasta Noviembre 2012 inclusive, de acuerdo a la escala que se indica a continuación:
Dicha Suma Fija se incorporará al salario a partir de Diciembre 2012 y se distribuirá en los conceptos de la grilla escala salarial que, adjunta, forma parte de este acuerdo.
SEGUNDO. La Suma consignada en la cláusula anterior será abonada en las fechas y por los importes detallados a continuación:
Los pagos citados anteriormente serán liquidados en los recibos de haberes de Septiembre, Octubre y Noviembre 2012 bajo el concepto “SFNR - Acta 15-9-12 - Punto 1-2”
TERCERO. La Empresa abonará al personal Profesional incluido en el CCT 855/07-E un incremento mensual como Suma Fija No Remunerativa (SFNR) a partir de Diciembre 2012 y hasta Marzo 2013 inclusive, de acuerdo a la escala que se indica a continuación:
Dicha Suma Fija se incorporará al salario a partir de Abril 2013 y se distribuirá en los conceptos de la grilla escala salarial que, adjunta, forma parte de este acuerdo.
Los sumas citadas anteriormente serán liquidadas en los recibos de haberes de Diciembre 2012, Enero, Febrero y Marzo 2013, bajo el concepto “SFNR - Acta 15-9-12 - Punto 3”
CUARTO. Dado el carácter no remunerativo y transitorio de los incrementos pactados en las cláusulas Primera y Tercera del presente, los mismos, por el término que mantengan tal naturaleza, no tendrán incidencia alguna en el cálculo del Sueldo Anual Complementario, Plus vacacional ni en ningún otro instituto legal ni en los establecidos en el citado Convenio Colectivo
QUINTO. Las Partes entienden que con lo acordado ha quedado resuelta la Paritaria Salarial 2012, conviniendo reunirse nuevamente a partir del mes de Marzo 2013 a fin de abordar la negociación salarial del año 2013 con efectos retroactivos a partir del mes de Enero de ese año.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 779/2013
Registro Nº 677/2013
Bs. As., 11/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.531.240/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.240/12, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma fija mensual, para todos los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de septiembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que desde el 1° de diciembre de 2012 y 1° de abril de 2013 los incrementos acordados oportunamente son de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, conforme lo expresamente pactado por las partes en el presente Acuerdo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.240/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.240/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.531.240/12
Buenos Aires, 16 de Julio de 2013
Buenos Aires, 16 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 779/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 677/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de septiembre de 2012, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio en Buenos Aires nº 73, de la ciudad de La Rioja, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto C. LORENZATI y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto “las Partes”, quienes en el marco de la negociación paritaria salarial 2012 acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa abonará al personal Profesional incluido en el CCT 855/07-E un incremento mensual como Suma Fija No Remunerativa (SFNR) retroactivo a Abril 2012 y hasta Noviembre 2012 inclusive, de acuerdo a la escala que se indica a continuación:
| NIVELES | SFNR Mensual ($) |
| Ul - NI | $ 1.001 |
| Ul - N1 | $ 1.068 |
| Ul - N2 | $ 1.134 |
| Ul - NM | $ 1.325 |
| Ull - NI | $ 1.141 |
| Ull - N1 | $ 1.228 |
| Ull - N2 | $ 1.314 |
| Ull - NM | $ 1.531 |
| UIII - NI | $ 1.322 |
| UIII - N1 | $ 1.476 |
| UIII - N2 | $ 1.630 |
| UIII -NM | $ 1.882 |
| UIV - NI | $ 1.649 |
| UIV - N1 | $ 1.802 |
| UIV - N2 | $ 1.955 |
| UIV - NM | $ 2.268 |
| UV - NI | $ 1.972 |
| UV - N1 | $ 2.159 |
| UV - N2 | $ 2.346 |
| UV - N3 | $ 2.534 |
Dicha Suma Fija se incorporará al salario a partir de Diciembre 2012 y se distribuirá en los conceptos de la grilla escala salarial que, adjunta, forma parte de este acuerdo.
SEGUNDO. La Suma consignada en la cláusula anterior será abonada en las fechas y por los importes detallados a continuación:
| NIVELES | 3/10/12 | 3/11/12 | 3/12/12 |
| UI - NI | $ 4.004 | $ 2002 | $ 2.002 |
| UI - N1 | $ 4.272 | $ 2.136 | $ 2.136 |
| UI - N2 | $ 4.536 | $ 2.268 | $ 2.268 |
| UI - NM | $ 5.300 | $ 2.650 | $ 2.650 |
| UlI - NI | $ 4.564 | $ 2.282 | $ 2.282 |
| UII - N1 | $ 4.912 | $ 2.456 | $ 2.456 |
| Ull - N2 | $ 5.256 | $ 2.628 | $ 2.628 |
| Ull - NM | $ 6.124 | $ 3.062 | $ 3.062 |
| UIII - NI | $ 5.288 | $ 2.644 | $ 2.644 |
| UIII - N1 | $ 5.904 | $ 2.952 | $ 2.952 |
| UIII - N2 | $ 6.520 | $ 3.260 | $ 3.260 |
| UIII - NM | $ 7.528 | $ 3.764 | $ 3.764 |
| UIV - NI | $ 6.596 | $ 3.298 | $ 3.298 |
| UIV - N1 | $ 7.208 | $ 3.604 | $ 3.604 |
| UIV - N2 | $ 7.820 | $ 3.910 | $ 3.910 |
| UIV - NM | $ 9.072 | $ 4.536 | $ 4.536 |
| UV - NI | $ 7.888 | $ 3.944 | $ 3.944 |
| UV - N1 | $ 8.636 | $ 4.318 | $ 4.318 |
| UV - N2 | $ 9.384 | $ 4.692 | $ 4.692 |
| UV - N3 | $ 10.136 | $ 5.068 | $ 5.068 |
Los pagos citados anteriormente serán liquidados en los recibos de haberes de Septiembre, Octubre y Noviembre 2012 bajo el concepto “SFNR - Acta 15-9-12 - Punto 1-2”
TERCERO. La Empresa abonará al personal Profesional incluido en el CCT 855/07-E un incremento mensual como Suma Fija No Remunerativa (SFNR) a partir de Diciembre 2012 y hasta Marzo 2013 inclusive, de acuerdo a la escala que se indica a continuación:
| NIVELES | SFNR Mensual ($) |
| Ul - NI | $ 572 |
| UI -N1 | $ 610 |
| UI -N2 | $ 648 |
| Ul - NM | $ 757 |
| Ull - NI | $ 652 |
| Ull - N1 | $ 702 |
| Ull - N2 | $ 751 |
| Ull - NM | $ 875 |
| UIII - NI | $ 756 |
| UIII - N1 | $ 844 |
| UIII - N2 | $ 932 |
| UIII - NM | $ 1.076 |
| UIV - NI | $ 942 |
| UIV - N1 | $ 1.030 |
| UIV - N2 | $ 1.117 |
| UIV - NM | $ 1.296 |
| UV - NI | $ 1.127 |
| UV - N1 | $ 1.234 |
| UV - N2 | $ 1.341 |
| UV - N3 | $ 1.448 |
Dicha Suma Fija se incorporará al salario a partir de Abril 2013 y se distribuirá en los conceptos de la grilla escala salarial que, adjunta, forma parte de este acuerdo.
Los sumas citadas anteriormente serán liquidadas en los recibos de haberes de Diciembre 2012, Enero, Febrero y Marzo 2013, bajo el concepto “SFNR - Acta 15-9-12 - Punto 3”
CUARTO. Dado el carácter no remunerativo y transitorio de los incrementos pactados en las cláusulas Primera y Tercera del presente, los mismos, por el término que mantengan tal naturaleza, no tendrán incidencia alguna en el cálculo del Sueldo Anual Complementario, Plus vacacional ni en ningún otro instituto legal ni en los establecidos en el citado Convenio Colectivo
QUINTO. Las Partes entienden que con lo acordado ha quedado resuelta la Paritaria Salarial 2012, conviniendo reunirse nuevamente a partir del mes de Marzo 2013 a fin de abordar la negociación salarial del año 2013 con efectos retroactivos a partir del mes de Enero de ese año.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.