Decreto 2638 / 1951
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
CODIGO DE MINERIA
MINERALES - DISPONESE INCLUSION EN EL CODIGO DE MINERIA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 16844
- Página:
- 1
Texto original de la norma
SE DISPONE LA INCLUSION DE MINERALES EN EL CODIGO DE MINERIA
Decreto N° 2.638/1951
Bs. As., 13/2/51
VISTO el presente expediente del Ministerio de Industria de Comercio de la Nación número 201.502/47, en el que se da cuenta de lo informado por el citado Departamento de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que las zeolitas o minerales permutantes o permulíticos tienen vastas aplicaciones como absorbentes, ablandadores y purificadores de agua, tanto en lo usos domésticos como en escala industrial;
Que en el país es conocida la existencia de estos minerales, cuya explotación conviene fomentar atenta la importancia que tienen para el aprovechamiento de los recursos hídricos de la Nación;
Que los minerales permutantes no han sido sido clasificados por el Código de Minería, lo que no obsta a que el Poder Ejecutivo Nacional, pueda hacerlo transitoriamente, teniendo en cuenta la interpretación la interpretación que surge del artículo 6° de dicho cuerpo legal;
Por ello, y atento lo propuesto por el Ministro de Industria y Comercio de la Nación,
Decreto N° 2.638/1951
Bs. As., 13/2/51
VISTO el presente expediente del Ministerio de Industria de Comercio de la Nación número 201.502/47, en el que se da cuenta de lo informado por el citado Departamento de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que las zeolitas o minerales permutantes o permulíticos tienen vastas aplicaciones como absorbentes, ablandadores y purificadores de agua, tanto en lo usos domésticos como en escala industrial;
Que en el país es conocida la existencia de estos minerales, cuya explotación conviene fomentar atenta la importancia que tienen para el aprovechamiento de los recursos hídricos de la Nación;
Que los minerales permutantes no han sido sido clasificados por el Código de Minería, lo que no obsta a que el Poder Ejecutivo Nacional, pueda hacerlo transitoriamente, teniendo en cuenta la interpretación la interpretación que surge del artículo 6° de dicho cuerpo legal;
Por ello, y atento lo propuesto por el Ministro de Industria y Comercio de la Nación,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Decreta:
Artículo 1° - Inclúyase entre las substancias de la segunda categoría del artículo 4°, inciso 6° del Código de Minería, a las zeolitas o minerales o permutantes o permutíticos.
Art. 2° - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional y, a sus efectos, vuelva al Ministerio de Industria y Comercio de la Nación.
Art. 2° - Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional y, a sus efectos, vuelva al Ministerio de Industria y Comercio de la Nación.
PERON
José C. Barro.
José C. Barro.