Presidencia de la Nación

Disposición 368/2013

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

SIND. EMPLEADOS COMERCIO DE CAP. FED. - Y OTROS - REG. 525/13

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
55
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 368/2013

Registro Nº 525/2013

Bs. As., 12/6/2013

VISTO el Expediente Nº 1.544.296/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.544.296/12 celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical, y la empresa BARUGEL, AZULAY Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado se conviene el pago de una suma no remunerativa por única vez, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que la suma extraordinaria de carácter no remunerativo pactada no impacta sobre los salarios ni debe ser considerada como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que su pago no genera derecho a futuros reclamos, tratándose de un supuesto excepcional cuya homologación no sienta precedente alguno.

Que al respecto es dable destacar que el acuerdo traído a estudio se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de lo manifestado a fojas 29 de autos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo conforme.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado por el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL y la empresa BARUGEL, AZULAY Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conjuntamente con el acta de ratificación, obrantes a fojas 9/10 y 29, respectivamente, del Expediente Nº 1.544.296/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo conjuntamente con el acta de ratificación, obrantes a fojas 9/10 y 29, respectivamente, del Expediente Nº 1.544.296/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.544.296/12

Buenos Aires, 13 de Junio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 368/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 conjuntamente con el acta de ratificación, obrante a fojas 29 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 525/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación ‑ D.N.R.T.

Expediente 1.544.296/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de Diciembre del año dos mil doce, siendo las 14:00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Gustavo ORTOLANO, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, los Sres. Mario MIGLIORE, Oscar Leopoldo RODRIGUEZ, Gustavo GARCIA y Luis Adrián AREVALO, asistidos por la Dra. Analía Andrea SCHEJTMAN; y por la empresa BARUGEL, AZULAY Y COMPAÑIA S.A.I.C., la Sra. María Teresa AGILDA (D.N.I. 11.959.188), en su carácter de apoderada, asistida por la Dra. María José GONZALEZ MARTINEGHI, quienes asisten al presente acto.

Abierto el acto por el funcionario actuante, se presentan espontáneamente ambas representaciones y manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo: Oportunamente la empresa recibió un requerimiento gremial del Sindical de Empleados de Comercio vinculado, al pago de una suma en concepto no remunerativo, extraordinario y pagadero por única vez con el objeto de que los trabajadores de la empresa que ellos representan convencionalmente puedan afrontar el incremento del costo de vida y los gastos propios vinculados a las fiestas de fin de año.

La empresa por su parte, sin reconocer hechos ni derecho explicó fundamentalmente que la situación económico financiera que se le presenta, impide este tipo de erogaciones y todo ello por circunstancias ajenas a su voluntad y que están vinculadas a la baja del consumo, a las dificultades para la importación de productos que comercializa, etc. con más las variables que afectan a la economía general del país. De todos modos, el gremio insistió en su pedido al que la empresa, sin reconocer hechos ni derecho accede, sobre la base de arbitrar todas las medidas a su alcance para obtener los fondos necesarios a tales fines y así se compromete al pago en este acto. En estos términos las partes convienen el pago de la sumar de $ 800 (pesos ochocientos) en concepto de un pago extraordinario, no remunerativo y por única vez que se liquidara en 2 (dos) cuotas, siendo la primera de $ 500 (pesos quinientos) pagadera el día 28 de Diciembre de 2012 y la segunda de $ 300 (pesos trescientos) a pagar el día 31 de Enero de 2013, todo a través de depósito bancario en la cuenta sueldo correspondiente a cada trabajador convencionado bajo el Sindicato Mercantil. En estos términos las partes solicitan la homologación del presente acuerdo a todos sus fines y efectos.

En este estado, el funcionario actuante elevará el presente expediente a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional, a fin que emita opinión respecto de la homologación solicitada.

Con lo que se cierra el acto siendo las 14.30 horas, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de Marzo del año dos mil trece, siendo las 14:30 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Gustavo ORTOLANO, por el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO, el Sr. Ramón MUERZA, D.N.I. Nº 16.910.141.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, la parte sindical manifiesta que el presente acuerdo rige para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75. Asimismo viene a ratificar en todo y en todas sus partes ante esta Autoridad Administrativa, el acuerdo suscripto el día 26 de Diciembre del 2012, el cual se encuentra a Fs. 9/10, solicitando su pertinente homologación.

Con lo que se cierra el acto siendo las 15.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante la actuante que certifica.
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