Resolución 530 / 2013
SECRETARIA DE TRABAJO
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES - BT LATAM ARGENTINA SA - TOPE 288/13
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32654
- Página:
- 88
Texto original de la norma
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 530/2013
Tope Nº 288/2013
Bs. As., 9/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.509.813/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 197 del 26 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56 del Expediente Nº 1.509.813/12, obran las escalas salariales pactadas entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 197/13 y registrado bajo el Nº 1308/13 “E”, conforme surge de fojas 90/93 y 96, respectivamente.
Que a fojas 63 del Expediente Nº 1.509.813/12, obran las escalas salariales pactadas entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 197/13 y registrado bajo el Nº 215/13, conforme surge de fojas 90/93 y 96, respectivamente.
Que las escalas salariales integrantes del Convenio de Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1308/13 “E”, obrantes a fojas 56 del Expediente Nº 1.548.124/113 agregado como foja 83 al Expediente principal, poseen montos idénticos a los de la escala correspondiente al Acuerdo Nº 215/13, homologado por la Resolución S.T. Nº 197/13.
Que corresponde en consecuencia aplicar los valores de los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios que se fijan para el Acuerdo Nº 215/13 con vigencia a partir del 1° de julio de 2012, para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1308/13 “E” vigente a partir del 1° de marzo de 2013.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 102/105, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de, las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 197 del 26 de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº 215/13 suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Establécese que los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por el artículo 1° de la presente, serán de aplicación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 197 del 26 de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº 1308/13 “E”, suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa BT LATAM ARGENTINA, SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 530/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 288/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 530/2013
Tope Nº 288/2013
Bs. As., 9/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.509.813/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 197 del 26 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 56 del Expediente Nº 1.509.813/12, obran las escalas salariales pactadas entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la Resolución S.T. Nº 197/13 y registrado bajo el Nº 1308/13 “E”, conforme surge de fojas 90/93 y 96, respectivamente.
Que a fojas 63 del Expediente Nº 1.509.813/12, obran las escalas salariales pactadas entre la F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 197/13 y registrado bajo el Nº 215/13, conforme surge de fojas 90/93 y 96, respectivamente.
Que las escalas salariales integrantes del Convenio de Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1308/13 “E”, obrantes a fojas 56 del Expediente Nº 1.548.124/113 agregado como foja 83 al Expediente principal, poseen montos idénticos a los de la escala correspondiente al Acuerdo Nº 215/13, homologado por la Resolución S.T. Nº 197/13.
Que corresponde en consecuencia aplicar los valores de los importes promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios que se fijan para el Acuerdo Nº 215/13 con vigencia a partir del 1° de julio de 2012, para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1308/13 “E” vigente a partir del 1° de marzo de 2013.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente, se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 102/105, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de, las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fijase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 197 del 26 de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº 215/13 suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Establécese que los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por el artículo 1° de la presente, serán de aplicación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 197 del 26 de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº 1308/13 “E”, suscripto entre F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa BT LATAM ARGENTINA, SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.509.813/12
Expediente Nº 1.509.813/12
| PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
| F.O.E.T.R.A. SINDICATO BUENOS AIRES C/ BT LATAM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA Acuerdo Nº 215/13 | 01/07/2012 | $ 6.134,23 | $ 18.402,69 |
Expediente Nº 1.509.813/12
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 530/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 288/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.