Decreto S 7941 / 1967
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
LICENCIAS - CLASE 1946
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32604
- Página:
- 6
Texto original de la norma
Bs. As., 25/10/1967
VISTO el expediente “Secreto” N° 19.101 (Cdo.de Pers.) -N° 3.088 (Cdo.J.F.A.), atento a lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo prescripto por los artículos 31 y 33 de la Ley N° 12.913 —Orgánica del Ejército—, de aplicación en la Aeronáutica Militar, corresponde determinar la forma de licenciar a los ciudadanos de la clase 1946 y de otras anteriores y posteriores incorporados,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Facúltase al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea para que a partir del día 15 de diciembre de 1967 proceda al licenciamiento de los soldados de la clase 1946 y de otras anteriores y posteriores actualmente incorporados, en las fechas y cantidades que de acuerdo a sus necesidades estime conveniente.
Art. 2° — El personal que se encuentre cumpliendo condena o recargo de servicio se mantendrá incorporado.
Art. 3° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Defensa y firmado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese en Boletín Aeronáutico Confidencial y archívese en el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea (Comando de Personal). — ONGANIA.
VISTO el expediente “Secreto” N° 19.101 (Cdo.de Pers.) -N° 3.088 (Cdo.J.F.A.), atento a lo informado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo prescripto por los artículos 31 y 33 de la Ley N° 12.913 —Orgánica del Ejército—, de aplicación en la Aeronáutica Militar, corresponde determinar la forma de licenciar a los ciudadanos de la clase 1946 y de otras anteriores y posteriores incorporados,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Facúltase al Comando en Jefe de la Fuerza Aérea para que a partir del día 15 de diciembre de 1967 proceda al licenciamiento de los soldados de la clase 1946 y de otras anteriores y posteriores actualmente incorporados, en las fechas y cantidades que de acuerdo a sus necesidades estime conveniente.
Art. 2° — El personal que se encuentre cumpliendo condena o recargo de servicio se mantendrá incorporado.
Art. 3° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Defensa y firmado por el señor Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese en Boletín Aeronáutico Confidencial y archívese en el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea (Comando de Personal). — ONGANIA.