Decreto S 4013 / 1964
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
REINTEGRO DE GASTOS POR PERMANENCIA EN ACTIVIDAD Y RESPONSABILIDAD JERARQUICA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32600
- Página:
- 6
Texto original de la norma
DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Decreto S 4013/1964
Bs. As., 29/5/1964
VISTO el Decreto Nº 10.344/61 “S”, por el cual se incorpora el “Reintegro de gastos por permanencia en actividad y responsabilidad jerárquica” creado por Decreto Nº 7.114/61 “S” a los rubros que deban integrar el haber a que se refiere el apartado 5) del artículo 2º del Decreto Nº 6.100/61, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente dejar suficientemente aclarado los alcances de la referida medida, sobre la forma de liquidar el beneficio que instituyó;
Que, en consecuencia, procede determinar dicho alcance en sus verdaderos términos, con el fin de facilitar el cumplimiento del artículo 107 de la Ley Nº 14.777;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Aclárase, a los fines de la aplicación del artículo 1° del Decreto Nº 10.344/61 “S”, que el personal que presta servicios en situación de retiro, en función del artículo 62° de la Ley Nº 14.777, tiene derecho a percibir en forma directa y en su totalidad el “Reintegro de gastos por permanencia en actividad y responsabilidad jerárquica”, en las condiciones del Decreto Nº 7.114/61 “S”.
A partir del 1º de noviembre de 1963, deberá deducirse el importe que, teniendo como origen este concepto, perciba en su “haber de retiro” (Decreto Nº 7.584/63).
Art. 2° — Dése carácter “Secreto” al presente decreto.
Art. 3° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 4° — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — ILLIA.
Decreto S 4013/1964
Bs. As., 29/5/1964
VISTO el Decreto Nº 10.344/61 “S”, por el cual se incorpora el “Reintegro de gastos por permanencia en actividad y responsabilidad jerárquica” creado por Decreto Nº 7.114/61 “S” a los rubros que deban integrar el haber a que se refiere el apartado 5) del artículo 2º del Decreto Nº 6.100/61, y
CONSIDERANDO:
Que resulta conveniente dejar suficientemente aclarado los alcances de la referida medida, sobre la forma de liquidar el beneficio que instituyó;
Que, en consecuencia, procede determinar dicho alcance en sus verdaderos términos, con el fin de facilitar el cumplimiento del artículo 107 de la Ley Nº 14.777;
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Aclárase, a los fines de la aplicación del artículo 1° del Decreto Nº 10.344/61 “S”, que el personal que presta servicios en situación de retiro, en función del artículo 62° de la Ley Nº 14.777, tiene derecho a percibir en forma directa y en su totalidad el “Reintegro de gastos por permanencia en actividad y responsabilidad jerárquica”, en las condiciones del Decreto Nº 7.114/61 “S”.
A partir del 1º de noviembre de 1963, deberá deducirse el importe que, teniendo como origen este concepto, perciba en su “haber de retiro” (Decreto Nº 7.584/63).
Art. 2° — Dése carácter “Secreto” al presente decreto.
Art. 3° — El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Defensa Nacional y firmado por los señores Secretarios de Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 4° — Comuníquese y archívese en el Ministerio de Defensa Nacional. — ILLIA.