Decreto/Ley 13387 / 1944
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
TRATADOS INTERNACIONALES
ACUERDO ARGENTINO BOLIVIANO INTERCAMBIO DE FUNCIONARIOS POSTALES - APROBACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 15101
- Página:
- 2
Texto original de la norma
TRATADO
DECRETO-LEY N.º 13.387
Correos y Telégrafos. - Acuerdo entre nuestro país y la República de Bolivia, referente a intercambio de funcionarios Postales y de Telecomunicaciones.
DECRETO-LEY N.º 13.387
Correos y Telégrafos. - Acuerdo entre nuestro país y la República de Bolivia, referente a intercambio de funcionarios Postales y de Telecomunicaciones.
Buenos Aires, 26 de Mayo de 1944.
13.387/44. - Exptes. 31.259-C-1942 y 61.743-C-1943. - Visto lo expuesto por la Dirección General de Correos y Telégrafos haciendo conocer el texto del nuevo Acuerdo relativo al Intercambio de Funcionarios Postales y de Telecomunicaciones suscripto en noviembre ppdo., por el director general de Comunicaciones de Bolivia, señor José Pérez Abasto, en nombre de su Administración, y el director general de Correos y Telégrafos, teniente coronel Aníbal Francisco Imbert, por la de nuestro país, y atento lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
Artículo 1.º - Apruébase el Acuerdo celebrado en Noviembre ppdo. entre la Dirección General de Correos y Telégrafos de nuestro país y la Administración similar de Bolivia, relativo al Intercambio de Funcionarios Postales y de Telecomunicaciones.
Art. 2.º - Autorízase a la Dirección General de Correos y Telégrafos para poner administrativamente en vigor el Acuerdo mencionado en el artículo precedente.
Art. 3.º - Déjase sin efecto el Acuerdo del 30 de Julio de 1942 relativo al Intercambio de Funcionarios Postales comprendido en el Decreto N.º 130.345 del 8 de Septiembre del mismo año.
Art. 4.º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos del Interior y de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 5.º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dése al Registro Nacional, pase a la Dirección General de Correos y Telégrafos para su conocimiento, y fecho, vuelva al Ministerio del Interior para sus demás efectos.
13.387/44. - Exptes. 31.259-C-1942 y 61.743-C-1943. - Visto lo expuesto por la Dirección General de Correos y Telégrafos haciendo conocer el texto del nuevo Acuerdo relativo al Intercambio de Funcionarios Postales y de Telecomunicaciones suscripto en noviembre ppdo., por el director general de Comunicaciones de Bolivia, señor José Pérez Abasto, en nombre de su Administración, y el director general de Correos y Telégrafos, teniente coronel Aníbal Francisco Imbert, por la de nuestro país, y atento lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto,
El Presidente de la Nación Argentina-
DECRETA:
DECRETA:
Artículo 1.º - Apruébase el Acuerdo celebrado en Noviembre ppdo. entre la Dirección General de Correos y Telégrafos de nuestro país y la Administración similar de Bolivia, relativo al Intercambio de Funcionarios Postales y de Telecomunicaciones.
Art. 2.º - Autorízase a la Dirección General de Correos y Telégrafos para poner administrativamente en vigor el Acuerdo mencionado en el artículo precedente.
Art. 3.º - Déjase sin efecto el Acuerdo del 30 de Julio de 1942 relativo al Intercambio de Funcionarios Postales comprendido en el Decreto N.º 130.345 del 8 de Septiembre del mismo año.
Art. 4.º - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos del Interior y de Relaciones Exteriores y Culto.
Art. 5.º - Comuníquese a quienes corresponda, publíquese, dése al Registro Nacional, pase a la Dirección General de Correos y Telégrafos para su conocimiento, y fecho, vuelva al Ministerio del Interior para sus demás efectos.
| FARRELL. - Luis C. Perlinger. |
| Orlando Peluffo. |