Resolución 1626 / 2012
SECRETARIA DE TRABAJO
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
F.T.P.C.H.P. Y A. - ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES - REG. 1315/12
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32536
- Página:
- 83
Texto original de la norma
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1626/2012
Registro Nº 1315/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 488 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.C.H.P. y A.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por el sector empleador, ratificado a foja 487 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.085.343/04, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han modificado la Escala de Salarios Básicos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02, texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del mes de Abril de 2012.
Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Cámara empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 488 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.C.H.P. y A.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, ratificado a foja 487 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.085.343/04, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 488 y el Acta de ratificación de foja 487 que integra el mismo, del Expediente Nº 1.085.343/04.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1626/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 488 y 487 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1315/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Abril de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mi, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, junto a los Sres. Rodolfo DI GAETANO y Sergio LEBERSZTEIN por una parte y por la otra los Sres. Hugo BASILOTA, Daniel DIEGUEZ, Carlos FERNANDEZ y Nicolás CAVALLO en representación de la ASOCIACION FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceder a presentar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 344/02, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando la pertinente homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mi, que certifico.
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1626/2012
Registro Nº 1315/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.085.343/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 488 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.C.H.P. y A.) por el sector sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES por el sector empleador, ratificado a foja 487 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.085.343/04, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han modificado la Escala de Salarios Básicos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02, texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del mes de Abril de 2012.
Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Cámara empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo suscripto, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 488 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.C.H.P. y A.) y la ASOCIACION ARGENTINA DE FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES, ratificado a foja 487 por medio del Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.085.343/04, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 488 y el Acta de ratificación de foja 487 que integra el mismo, del Expediente Nº 1.085.343/04.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 344/02.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.085.343/04
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1626/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 488 y 487 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1315/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1085343/04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Abril de 2012, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mi, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación, el Sr. Luis HLEBOWICZ en su carácter de Secretario General de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, junto a los Sres. Rodolfo DI GAETANO y Sergio LEBERSZTEIN por una parte y por la otra los Sres. Hugo BASILOTA, Daniel DIEGUEZ, Carlos FERNANDEZ y Nicolás CAVALLO en representación de la ASOCIACION FABRICANTES DE ALFAJORES Y AFINES.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceder a presentar el acuerdo alcanzado en el marco del CCT 344/02, ratificando el mismo en todos sus términos y solicitando la pertinente homologación.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mi, que certifico.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 344/02
RAMA ALFAJORES - POSTRES INDUSTRIALIZADOS
ESCALA DE SALARIOS BASICOS
CATEGORIAS VALOR HORA
RAMA ALFAJORES - POSTRES INDUSTRIALIZADOS
ESCALA DE SALARIOS BASICOS
CATEGORIAS VALOR HORA
| CATEGORIAS | SALARIOS BASICOS | ||
| ABRIL 2012 | JULIO 2012 | ENERO 2013 | |
| MAESTRO | $ 31,57 | $ 33,53 | $ 35,20 |
| HORNERO - ENCARGADO EXPEDICION | $ 24,86 | $ 26,40 | $ 27,72 |
| OFICIAL PRODUCCION Y/O MANTENIMIENTO | $ 24,01 | $ 25,50 | $ 26,78 |
| OPERARIO/A CALIFICADO/A Y/O 1/2 OFICIAL DE MANTENIMIENTO | $ 23,09 | $ 24,52 | $ 25,74 |
| OPERARIO/A CAPACITADO/A Y/O OPERARIO DE TALLER | $ 21,32 | $ 22,64 | $ 23,78 |
| OPERARIO/A INGRESO | $ 20,18 | $ 21,43 | $ 22,50 |
SALARIOS BASICOS MENSUALES
| CATEGORIAS | SALARIOS BASICOS | ||
| ABRIL 2012 | JULIO 2012 | ENERO 2013 | |
| ENCARGADO ADMINISTRATIVO | $ 4.941 | $ 5.248 | $ 5.510 |
| AUXILIAR CONTABLE | $ 4.489 | $ 4.768 | $ 5.006 |
| EMPLEADO ADMINISTRATIVO | $ 4.344 | $ 4.613 | $ 4,843 |
| CHOFER REPARTIDOR - COBRADOR | $ 4.586 | $ 4.870 | $ 5.113 |
| AYUDANTE CHOFER - CLARKISTA | $ 4.207 | $ 4.468 | $ 4.691 |
| SERENO - PORTERO | $ 4.207 | $ 4.468 | $ 4.691 |
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Abril de 2012, se ratifica el presente acuerdo.