Disposición 408 / 2012
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
VALORES DISPOSICION Nº 137/09 - ACTUALICENSE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32525
- Página:
- 52
Texto original de la norma
SECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Nº 408/2012
Bs. As., 13/11/2012
VISTO la Disposición Nº 137/09 y su complementaria Nº 162/09, dictadas por la Dirección General de este Organismo con fechas 24 de agosto y 23 de octubre de 2009, respectivamente y;
CONSIDERANDO:
Que mediante dichas normas se actualizaron los valores para las contribuciones de la Ley 17050, a partir del 9 de noviembre de 2009.
Que los valores fijados en dicha oportunidad han quedado desactualizados, lo cual ha motivado una adecuación de las referidas contribuciones, de conformidad con el detalle que resulta del Anexo I que forma parte de la presente.
Que para ello se ha seguido el mecanismo establecido por el artículo 3° del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnico Financiera celebrado con el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, administrador de los fondos de la Ley 17050.
Que habiéndose cumplimentado los requisitos estipulados por el citado artículo 3°, procede el dictado de la presente, a fin que, previo conocimiento por parte de los usuarios, se apliquen los valores que por la misma se establecen.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — A partir del 21 de noviembre de 2012, actualícense los valores fijados por la Disposición Nº 137/09 y su complementaria Nº 162/09, de conformidad con los montos resultantes del Anexo I, que forma parte de la presente, según lo establece la Ley 17050 y el Convenio vigente.
ARTICULO 2° — Las escrituras públicas autorizadas con anterioridad a la fecha de aplicación de la presente, deberán oblar las contribuciones según los valores establecidos por la Disposición Nº 137/09 y su complementaria Nº 162/09, hasta el día 5 de diciembre del año en curso, inclusive.
ARTICULO 3° — Comuníquese a la Secretaría de Asuntos Registrales, a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de administrador de los fondos de la Ley 17050. Notifíquese a todas las Direcciones. Hágase saber a los Colegios Profesionales interesados. Remítase copia por la vía de práctica al Boletín Oficial, solicitando su publicación en el mismo con los recaudos de Ley. Dése adecuada difusión para conocimiento de los usuarios. Tómese nota de lo dispuesto. Cumplido, archívese. — Dr. HUGO R. PARODI, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION REGISTRAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
Disposición Nº 408/2012
Bs. As., 13/11/2012
VISTO la Disposición Nº 137/09 y su complementaria Nº 162/09, dictadas por la Dirección General de este Organismo con fechas 24 de agosto y 23 de octubre de 2009, respectivamente y;
CONSIDERANDO:
Que mediante dichas normas se actualizaron los valores para las contribuciones de la Ley 17050, a partir del 9 de noviembre de 2009.
Que los valores fijados en dicha oportunidad han quedado desactualizados, lo cual ha motivado una adecuación de las referidas contribuciones, de conformidad con el detalle que resulta del Anexo I que forma parte de la presente.
Que para ello se ha seguido el mecanismo establecido por el artículo 3° del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnico Financiera celebrado con el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, administrador de los fondos de la Ley 17050.
Que habiéndose cumplimentado los requisitos estipulados por el citado artículo 3°, procede el dictado de la presente, a fin que, previo conocimiento por parte de los usuarios, se apliquen los valores que por la misma se establecen.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — A partir del 21 de noviembre de 2012, actualícense los valores fijados por la Disposición Nº 137/09 y su complementaria Nº 162/09, de conformidad con los montos resultantes del Anexo I, que forma parte de la presente, según lo establece la Ley 17050 y el Convenio vigente.
ARTICULO 2° — Las escrituras públicas autorizadas con anterioridad a la fecha de aplicación de la presente, deberán oblar las contribuciones según los valores establecidos por la Disposición Nº 137/09 y su complementaria Nº 162/09, hasta el día 5 de diciembre del año en curso, inclusive.
ARTICULO 3° — Comuníquese a la Secretaría de Asuntos Registrales, a la Subsecretaría de Coordinación y Control de Gestión Registral y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de administrador de los fondos de la Ley 17050. Notifíquese a todas las Direcciones. Hágase saber a los Colegios Profesionales interesados. Remítase copia por la vía de práctica al Boletín Oficial, solicitando su publicación en el mismo con los recaudos de Ley. Dése adecuada difusión para conocimiento de los usuarios. Tómese nota de lo dispuesto. Cumplido, archívese. — Dr. HUGO R. PARODI, Director General, Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ANEXO I
Valores Contribuciones Ley 17.050
| Formularios | Trámite | Papel | Copia Seg. | Papel copia Seg. | Carátula ley 23.412 | Papel Carátula | Valores Finales |
| F1 | 69 | 6 | 7 | 6 | 6 | 6 | 100 |
| F2 | 69 | 6 | 7 | 6 | 6 | 6 | 100 |
| F3 | 89 | 6 | 7 | 6 | 6 | 6 | 120 |
| F4 | 69 | 6 | 7 | 6 | 6 | 6 | 100 |
| F4B | 69 | 6 | 7 | 6 | 6 | 6 | 100 |
| F5 | 69 | 6 | 7 | 6 | 6 | 6 | 100 |
| F6 | 139 | 6 | 7 | 6 | 6 | 6 | 170 |
| Cert. Dominio | 99 | 6 | 7 | 6 | 6 | 6 | 130 |
| Cert. Inhibición | 74 | 6 | 7 | 6 | 6 | 6 | 105 |
| Boleta Urgente | 94 | 6 | 100 | ||||
| Minuta Esc. Tranf. | 174 | 6 | 180 | ||||
| Minuta Esc. Canc. | 36 | 6 | 42 | ||||
| Anexo Minuta | 9 | 6 | 15 | ||||
| Minuta Judicial | 94 | 6 | 100 | ||||
| Doc. Urgente | 194 | 6 | 200 | ||||
| Reglamentos 1/15 u. | 174 | 6 | 180 | ||||
| Reglamentos 16/50 u. | 194 | 6 | 200 | ||||
| Reglamentos 51/100 u. | 354 | 6 | 360 | ||||
| Reglamentos 101 o + u. | 474 | 6 | 480 | ||||
| R. de libros 1/200 fojas | 75 | 75 | |||||
| R de libros 201/500 fojas | 100 | 100 | |||||
| R. de libros 501/1000 fojas | 120 | 120 | |||||
| R. de libros + 1000 fojas | 150 | 150 | |||||
| Pagarés Hip. | 100 | 100 | |||||
| Pagarés Hip. 1 a 100 | 20 | 20 | |||||
| Pagarés Hip. 101 a 500 | 30 | 30 | |||||
| Pagarés Hip. 500 o + | 40 | 40 | |||||
| Anexo esp. Cert. Inhibición | 20 | 20 | |||||
| Carpeta Bien de Familia | 25 | 25 | |||||
| Carpeta pres. Ley 23412 | 14 | 14 | |||||
| Sicoit/Sicoin | 90 | 90 | |||||
| Coinit | 220 | 220 | |||||
| Alquiler de casilleros semestral | 200 | 200 | |||||
| Ejemplar de valores Ley 17050 | 15 | 15 | |||||
| Actuaciones de expte. Sec. Simple | 72 | 72 | |||||
| Actuaciones de expte. Sec. Urgente | 272 | 272 | |||||
| Boleta urgente reglamento | 160 | 160 | |||||
| Escritura/Otros Testimonios | 36 | 36 | |||||
| Fotocopia Documentación Registral | 14 | 14 | |||||
| Fotocopia Documentación Registral | 8 | 8 | |||||
| Solicitud de prórroga | 50 | 50 |
e. 19/11/2012 N° 115181/12 v. 19/11/2012