Decreto 1253 / 1989
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS
DECRETO 700/89 - MODIFICACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 26780
- Página:
- 1
Decreto 1253/89
Modificase el Decreto Nº 700/89.
Bs. As., 15/11/89
VISTO la comunicación producida por el Ministerio del Interior proponiendo modificar el texto del artículo 9º del Decreto Nº 700/89.
CONSIDERANDO:
Que el citado acto administrativo reglamenta la Ley 23.511.
Que por su artículo 9º, se exime de costos consulares a parientes de niños presuntamente desaparecidos o en cautiverio.
Que la redacción del mismo puede presentar dificultades interpretativas que la harían inaplicable en la práctica, por lo que resulta conveniente proceder a modificar su texto de modo que clarifique sus términos y facilite su efectivización.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase el contenido del artículo 9º del Decreto Nº 700/89, el que quedará redactado de la siguiente manera:
'Art. 9º — El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO será el encargado de dar las instrucciones y dictar las disposiciones que resulten necesarias para que los consulados argentinos den cumplimiento adecuado y oportuno a las tareas establecidas en el artículo 3º de la Ley 23.511'.
'El servicio consular será gratuito. Los costos que por cualquier concepto devengue la extracción de muestras de sangre y la realización de estudios, como así también cualquier arancel o tributo existente en el extranjero, estarán a cargo exclusivo de los particulares interesados'.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Eduardo Bauzá. — Antonio E. González.