Decreto/Ley 9982 / 1957
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
TRATADOS INTERNACIONALES
CONVENCIONES SOBRE DERECHOS CIVILES, POLITICOS Y NACIONALIDAD DE LA MUJER - SE RATIFICAN
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 18473
- Página:
- 1
Texto original de la norma
TRATADO
DECRETO-LEY Nº 9.982
Bs. As., 23 de agosto de 1957.
VISTO: La Convención sobre nacionalidad de la mujer, suscripta por la Representación de la República en la Séptima Conferencia Internacional Americana de Montevideo, en 1933, y;
CONSIDERANDO: Que en la Nación Argentina la legislación vigente ha equiparado a ambos sexos desde el punto de vista de sus derechos civiles y políticos; Que la República propugna la proyección de principios básicos de su derecho interno al campo internacional para hacer extensiva dentro de este hemisferio una acción tendiente a elevar en todos los órdenes la condición social de la mujer;
Artículo 1º - Ratifícase la Convención sobre nacionalidad de la mujer, suscripta por la Representación de la República en la Séptima Conferencia Internacional Americana de Montevideo.
Art. 2º - Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se llevará a cabo el depósito del correspondiente instrumento de ratificación.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Educación y Justicia, Interior, Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU - Isaac Rojas - Alfonso de Laferrére - Ardel E. Salas - Carlos R. S. Alconada Aramburú - Victor J. Majó - Teodoro Hartung - Jorge H. Landaburu.
DECRETO-LEY Nº 9.982
Bs. As., 23 de agosto de 1957.
VISTO: La Convención sobre nacionalidad de la mujer, suscripta por la Representación de la República en la Séptima Conferencia Internacional Americana de Montevideo, en 1933, y;
CONSIDERANDO: Que en la Nación Argentina la legislación vigente ha equiparado a ambos sexos desde el punto de vista de sus derechos civiles y políticos; Que la República propugna la proyección de principios básicos de su derecho interno al campo internacional para hacer extensiva dentro de este hemisferio una acción tendiente a elevar en todos los órdenes la condición social de la mujer;
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1º - Ratifícase la Convención sobre nacionalidad de la mujer, suscripta por la Representación de la República en la Séptima Conferencia Internacional Americana de Montevideo.
Art. 2º - Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se llevará a cabo el depósito del correspondiente instrumento de ratificación.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Educación y Justicia, Interior, Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU - Isaac Rojas - Alfonso de Laferrére - Ardel E. Salas - Carlos R. S. Alconada Aramburú - Victor J. Majó - Teodoro Hartung - Jorge H. Landaburu.