Decreto/Ley 5071 / 1957
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
TRATADOS INTERNACIONALES
ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA - RATIFICASE
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 18401
- Página:
- 1
Texto original de la norma
DECRETO LEY 5.071
Ratifícase el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica Suscripto por Argentina
Buenos Aires, 15 de mayo de 1957.
VISTO: El Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica firmado por nuestro país en la Conferencia sobre el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, convocada por las Naciones Unidas y realizada en Nueva York desde el 20 de septiembre al 26 de octubre de 1956; y CONSIDERANDO: Que por sus funciones específicas el Organismo Internacional de Energía Atómica está en condiciones de proporcionar al país la realización de un eficaz intercambio de experiencias en la materia, y Que los procedimientos científicos desarrollados en la especialidad y las reservas energéticas disponibles en el país hacen aconsejable un estrecho contacto con todos los problemas mundiales de la energía nuclear; Por tanto:
'Con respecto al artículo XVII, el Gobierno argentino se reserva el derecho de no someter al procedimiento indicado en este artículo cualquier controversia concerniente a la soberanía de sus territorios'.
Art. 2º - Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se llevará a cabo el depósito del correspondiente instrumento de ratificación.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU - Isaac Rojas Alfonso de Laferrére - Arturo Osorio Arana - Teodoro Hartung - Eduardo F. Mc Loughlin.
Ratifícase el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica Suscripto por Argentina
Buenos Aires, 15 de mayo de 1957.
VISTO: El Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica firmado por nuestro país en la Conferencia sobre el Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, convocada por las Naciones Unidas y realizada en Nueva York desde el 20 de septiembre al 26 de octubre de 1956; y CONSIDERANDO: Que por sus funciones específicas el Organismo Internacional de Energía Atómica está en condiciones de proporcionar al país la realización de un eficaz intercambio de experiencias en la materia, y Que los procedimientos científicos desarrollados en la especialidad y las reservas energéticas disponibles en el país hacen aconsejable un estrecho contacto con todos los problemas mundiales de la energía nuclear; Por tanto:
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º - Ratifícase el Estatuto del Organismo internacional de energía atómica suscripto en Nueva York, el 26 de octubre del año 1956 por la República Argentina, con la siguiente reserva:Ley:
'Con respecto al artículo XVII, el Gobierno argentino se reserva el derecho de no someter al procedimiento indicado en este artículo cualquier controversia concerniente a la soberanía de sus territorios'.
Art. 2º - Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto se llevará a cabo el depósito del correspondiente instrumento de ratificación.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Relaciones Exteriores y Culto, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU - Isaac Rojas Alfonso de Laferrére - Arturo Osorio Arana - Teodoro Hartung - Eduardo F. Mc Loughlin.