Ley 21024
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
HIDROCARBUROS
RIQUEZAS PETROLIFERAS - ISLAS MALVINAS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 23252
- Página:
- 2
Texto original de la norma
HIDROCARBUROS
LEY N° 21.024
Declárase de interés nacional el estudio de las posibilidades que ofrecen determinadas zonas del país.
POR CUANTO:
ARTICULO 1º - Declárase de interés nacional el estudio de las posibilidades que ofrecen las riquezas petrolíferas de la plataforma submarina que corresponde a las lslas Malvinas, Antártida e lslas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2º - Yacimientos Petrolíferos Fiscales asignará a esos estudios prioridad en sus planes inmediatos.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional
LEY N° 21.024
Declárase de interés nacional el estudio de las posibilidades que ofrecen determinadas zonas del país.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Declárase de interés nacional el estudio de las posibilidades que ofrecen las riquezas petrolíferas de la plataforma submarina que corresponde a las lslas Malvinas, Antártida e lslas del Atlántico Sur.
ARTICULO 2º - Yacimientos Petrolíferos Fiscales asignará a esos estudios prioridad en sus planes inmediatos.
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cinco.
| I.A. LUDER | N.S. TORANZO |
| Aldo H. N. Cantoni | Ludovico Lavia |
Registrada bajo el N° 21.024
Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional