Resolución 36746 / 2012
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
SEGUROS
SINIESTROS Y RESCATE DE POLIZAS
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32395
- Página:
- 32
Texto original de la norma
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.746 DEL 4 MAY. 2012
EXPEDIENTE Nº 44.338
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Los siniestros y el rescate de las pólizas cuyas condiciones técnico-contractuales correspondan a seguros de vida con ahorro vinculados a inversiones en el exterior deben ser abonados en el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
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NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
RESOLUCION Nº 36.746 DEL 4 MAY. 2012
EXPEDIENTE Nº 44.338
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Los siniestros y el rescate de las pólizas cuyas condiciones técnico-contractuales correspondan a seguros de vida con ahorro vinculados a inversiones en el exterior deben ser abonados en el territorio de la República Argentina.
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. JUAN A. BONTEMPO, Superintendente de Seguros de la Nación.
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NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General de Entradas de la Superintendencia de Seguros sita en Julio A. Roca 721, Planta Baja, Capital Federal.
e. 11/05/2012 Nº 49765/12 v. 11/05/2012