Presidencia de la Nación

Directiva 25 / 2011

COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR


MERCOSUR

REBAJA ARANCELARIA

Sanción:
Publicada en el Boletín Oficial:
Página:
62
MERCOSUR/CCM/DIR. N° 25/11

ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Duro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

NCM 7220.90.00 - Las demás

Nota Referencial: Destaque 1- “Tira para revestimiento de superficies metálicas por soldadura producidas por el proceso de moldeado en lingotes, estiramiento, corte y que atienda a las propiedades fisicoquímicas definidas en la Sección II - Parte C del Código ASME (American Saciety American Engineers) y en el documento “Additional Requirements for CrMo and CrMoV Low Alloy Steels” I-ET- 5000.00- 0000-500-PPC-001, con las dimensiones básicas espesor de 0,5 mm y ancho de 60 mm”

Cantidad: 70 toneladas

Plazo: 4 meses

Alícuota: 2%

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 22/XI/2011.

CXXII CCM - Montevideo, 22/IX/11.
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