Ley 14487
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE
TIERRAS FISCALES- JURISDICCION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 18768
- Página:
- 1
Texto original de la norma
LEY N° 14.487
Determina la jurisdicción de tierras fiscales de la península Llao-Llao.
POR CUANTO:
ARTICULO 1 - Pertenecen a la Municipalidad y quedan fuera de la jurisdicción de la Dirección de Parques Nacionales, las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal de San Carlos de Bariloche.
ARTICULO 2 - La península Llao-Llao se conservará como parque público, con excepción de aquellas superficies cuya urbanización, hasta un total de ciento cincuenta hectáreas, no afecte la belleza panorámica y el valor turístico de la región.
ARTICULO 3 - Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a veintitrés de setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
Determina la jurisdicción de tierras fiscales de la península Llao-Llao.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionana con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1 - Pertenecen a la Municipalidad y quedan fuera de la jurisdicción de la Dirección de Parques Nacionales, las tierras fiscales ubicadas dentro del ejido municipal de San Carlos de Bariloche.
ARTICULO 2 - La península Llao-Llao se conservará como parque público, con excepción de aquellas superficies cuya urbanización, hasta un total de ciento cincuenta hectáreas, no afecte la belleza panorámica y el valor turístico de la región.
ARTICULO 3 - Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTICULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a veintitrés de setiembre de mil novecientos cincuenta y ocho.
| A. GOMEZ | J.R. DECAVI |
| Luis A. Viscay | Eduardo T. Oliver |
Registrada bajo el número 14.487