Ley 19869
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
JUSTICIA
CARGOS DE AUXILIAR PRINCIPAL PARA LA VIGILANCIA DE MENORES - CREACION
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 22525
- Página:
- 3
Texto original de la norma
LEY N° 19.869
Creación de cargos de Delegados Inspectores para el Servicio de Vigilancia de Menores.
Bs. As., 4/10/72
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1º — Créanse quince (15) nuevos cargos de Auxiliar Principal —Delegados Inspectores para la Vigilancia de Menores (Ley N° 10.903), en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Art. 2º — Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley se imputarán a rentas generales, hasta tanto se incorpore el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción 03, Corte Suprema y Tribunales Inferiores.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Creación de cargos de Delegados Inspectores para el Servicio de Vigilancia de Menores.
Bs. As., 4/10/72
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1º — Créanse quince (15) nuevos cargos de Auxiliar Principal —Delegados Inspectores para la Vigilancia de Menores (Ley N° 10.903), en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
Art. 2º — Los gastos que origine el cumplimiento de la presente ley se imputarán a rentas generales, hasta tanto se incorpore el crédito necesario en el presupuesto de la Jurisdicción 03, Corte Suprema y Tribunales Inferiores.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Gervasio R. Colombres.
Cayetano A. Licciardo
Gervasio R. Colombres.
Cayetano A. Licciardo