Ley 14765
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
JUSTICIA NACIONAL
JUECES
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 18774
- Página:
- 2
Texto original de la norma
JUSTICIA NACIONAL
LEY N° 14.765
Jueces. Auméntase el número de juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal.
POR CUANTO:
LEY N° 14.765
Jueces. Auméntase el número de juzgados nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal.
POR CUANTO:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°- Auméntase a treinta el número de jueces nacionales de primera instancia en lo civil de la Capital Federal.
ARTICULO 2°- Cada uno de esos treinta juzgados constará de dos secretarías, de modo que veinte de los actuales pasarán a depender de los diez nuevos juzgados que se crean con sus expedientes en trámite, en la forma que por vía de superintendencia determine la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
ARTICULO 3°- Creánse para los nuevos juzgados diez cargos de relatores (oficial segundo) y veinte ordenanzas.
ARTICULO 4°- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, hasta que no se incorpore al presupuesto general de la Nación, se pagarán de rentas generales.
ARTICULO 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.
ARTICULO 2°- Cada uno de esos treinta juzgados constará de dos secretarías, de modo que veinte de los actuales pasarán a depender de los diez nuevos juzgados que se crean con sus expedientes en trámite, en la forma que por vía de superintendencia determine la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
ARTICULO 3°- Creánse para los nuevos juzgados diez cargos de relatores (oficial segundo) y veinte ordenanzas.
ARTICULO 4°- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, hasta que no se incorpore al presupuesto general de la Nación, se pagarán de rentas generales.
ARTICULO 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y ocho.
| B. GUZMAN | F.F. MONJARDIN |
| Noé Jitrik | Eduardo T. Oliver |
Registrada bajo el número 14.765