Resolución 170 / 2012
SECRETARIA DE TRABAJO
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
FATSA - ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS - OTRO - REG. 177/12
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 20-03-2012
- Número:
- Boletín Oficial número: 32361
- Página:
- 40
Texto original de la norma
Registro Nº 177/2012
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente Nº 85.802/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 85.802/11 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 804/06 “E”, en los valores, conceptos y condiciones estipulados en el mismo, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, corresponde que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 85.802/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 85.802/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 804/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 170/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 177/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
En la ciudad de Villa Mercedes, a los 1 días del mes de septiembre de 2011, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) Personería Gremial 156, representada por Carlos West Ocampo LE 4.635.778, por Aníbal Héctor Gómez DNI 11.731.770, Secretario General ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, ATSA Filial San Luis, Personería Gremial 863, Gabriel Ibar Toro DNI 16.778.536, Miguel Gastón Moreno Taylor DNI 25.870.386 Delegados del Personal y en calidad de apoderados y miembros paritarios designados a tal efecto, fijando domicilio en calle Pringles 84, Villa Mercedes, provincia de San Luis, por una parte, y, por la otra, PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L., representada por Carlos Daniel Baini DNI. 14.035.388, Gerente de Recursos Humanos, y Luis Enrique Gamalerio DNI 17.698.692, Apoderados y Paritarios de Procter & Gamble Argentina SRL., todos ellos con domicilio en Ex Ruta 7 Km. 0,700 Villa Mercedes, provincia de San Luis, cuyas representaciones responden a las facultades del poder que con carácter de copia se acompañan, se presentan ante esta Autoridad administrativa, expresan:
Consideraciones Preliminares.
• Las partes oportunamente han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo el que se encuentra homologado bajo el Número de registro 804/06 “E”.
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 804/06 “E”, con excepción de las que se modifican en el presente acuerdo, Art.11.5 (Anexo II).
SEGUNDA: Asignación No Remunerativa: Se acuerda que la empresa abonará a todos los beneficiarios del Convenio Colectivo el pago de una “Asignación No Remunerativa”, que se establecen y forman parte del Anexo I del presente, y que tendrá vigencia únicamente por los meses de septiembre, octubre y noviembre 2011. Las asignaciones no remunerativas acordadas no forman parte de los salarios básicos, y tampoco serán consideradas para el cálculo de aportes y contribuciones con destino al régimen de la Seguridad Social, con excepción del Sistema Nacional de Obras Sociales, los que deberán realizarse por el total de lo percibido por cada trabajador afiliado a la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (119500-OSPSA). El monto mensual correspondiente a cada una de las cuotas de dicha Asignación por categoría será considerado para la conformación de la nueva Escala Salarial Convencional a la que refiere la cláusula siguiente.
TERCERA: Nueva Escala Salarial Convencional: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo 804/06 “E”, que se establecen en el Anexo II del presente acuerdo, quedando así compuesta la Nueva Escala Salarial Convencional y que tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2011.
CUARTA: Se acuerda para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo, a solicitud del Gremio, el pago de una “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, POR UNICA VEZ, NO REMUNERATIVA Y EN RECONOCIMIENTO DEL ACUERDO ALCANZADO”, por la suma de $ 1200.- en el mes de febrero de 2012.
QUINTA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados del personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación e incorporación al Convenio de Trabajo 804/06 “E”.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, juntamente con los delegados del personal.
Bs. As., 15/2/2012
VISTO el Expediente Nº 85.802/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 85.802/11 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 804/06 “E”, en los valores, conceptos y condiciones estipulados en el mismo, con vigencia a partir del 1 de diciembre de 2011.
Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, por último, corresponde que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL SAN LUIS, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa PROCTER & GAMBLE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA glosado a fojas 2/5 del Expediente Nº 85.802/11, conforme con lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 85.802/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 804/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 85.802/11
Buenos Aires, 16 de febrero de 2012
Buenos Aires, 16 de febrero de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 170/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 177/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL EN EL CONVENIO COLECTIVO 804/06 “E”
En la ciudad de Villa Mercedes, a los 1 días del mes de septiembre de 2011, entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) Personería Gremial 156, representada por Carlos West Ocampo LE 4.635.778, por Aníbal Héctor Gómez DNI 11.731.770, Secretario General ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, ATSA Filial San Luis, Personería Gremial 863, Gabriel Ibar Toro DNI 16.778.536, Miguel Gastón Moreno Taylor DNI 25.870.386 Delegados del Personal y en calidad de apoderados y miembros paritarios designados a tal efecto, fijando domicilio en calle Pringles 84, Villa Mercedes, provincia de San Luis, por una parte, y, por la otra, PROCTER & GAMBLE ARGENTINA S.R.L., representada por Carlos Daniel Baini DNI. 14.035.388, Gerente de Recursos Humanos, y Luis Enrique Gamalerio DNI 17.698.692, Apoderados y Paritarios de Procter & Gamble Argentina SRL., todos ellos con domicilio en Ex Ruta 7 Km. 0,700 Villa Mercedes, provincia de San Luis, cuyas representaciones responden a las facultades del poder que con carácter de copia se acompañan, se presentan ante esta Autoridad administrativa, expresan:
Consideraciones Preliminares.
• Las partes oportunamente han celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo el que se encuentra homologado bajo el Número de registro 804/06 “E”.
Acuerdan:
PRIMERA: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 804/06 “E”, con excepción de las que se modifican en el presente acuerdo, Art.11.5 (Anexo II).
SEGUNDA: Asignación No Remunerativa: Se acuerda que la empresa abonará a todos los beneficiarios del Convenio Colectivo el pago de una “Asignación No Remunerativa”, que se establecen y forman parte del Anexo I del presente, y que tendrá vigencia únicamente por los meses de septiembre, octubre y noviembre 2011. Las asignaciones no remunerativas acordadas no forman parte de los salarios básicos, y tampoco serán consideradas para el cálculo de aportes y contribuciones con destino al régimen de la Seguridad Social, con excepción del Sistema Nacional de Obras Sociales, los que deberán realizarse por el total de lo percibido por cada trabajador afiliado a la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (119500-OSPSA). El monto mensual correspondiente a cada una de las cuotas de dicha Asignación por categoría será considerado para la conformación de la nueva Escala Salarial Convencional a la que refiere la cláusula siguiente.
TERCERA: Nueva Escala Salarial Convencional: Las partes acuerdan un incremento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo 804/06 “E”, que se establecen en el Anexo II del presente acuerdo, quedando así compuesta la Nueva Escala Salarial Convencional y que tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2011.
CUARTA: Se acuerda para todos los beneficiarios del Convenio Colectivo, a solicitud del Gremio, el pago de una “GRATIFICACION EXTRAORDINARIA, POR UNICA VEZ, NO REMUNERATIVA Y EN RECONOCIMIENTO DEL ACUERDO ALCANZADO”, por la suma de $ 1200.- en el mes de febrero de 2012.
QUINTA: Las partes manifiestan que han participado en el presente acuerdo, los delegados del personal en los términos establecidos en la legislación vigente y se comprometen a presentar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para su homologación e incorporación al Convenio de Trabajo 804/06 “E”.
A tal efecto, se obligan a comparecer a la audiencia de ratificación que designe el Ministerio de Trabajo como paso previo a dicha homologación, juntamente con los delegados del personal.
ANEXO I
SUMAS NO REMUNERATIVAS
Vigencia durante sep - oct - nov. 2011
Vigencia durante sep - oct - nov. 2011
| NIVEL 0 | |||
| 1159 | |||
| IVEL 1 | |||
| Calificación/Desempeño | 1 | 2 | 3 |
| AÑOS EN NIVEL CATEGORIA | |||
| INICIO | 1454 | 1454 | 1454 |
| 1 | 1511 | 1490 | 1474 |
| 2 | 1562 | 1521 | 1489 |
| 3 | 1603 | 1545 | 1503 |
| 4 | 1647 | 1565 | 1513 |
| NIVEL 2 | |||
| Calificación/Desempeño | 1 | 2 | 3 |
| AÑOS EN NIVEL CATEGORIA | |||
| INICIO | 1633 | 1633 | 1633 |
| 1 | 1746 | 1705 | 1672 |
| 2 | 1846 | 1765 | 1703 |
| 3 | 1929 | 1814 | 1730 |
| 4 | 2015 | 1852 | 1751 |
| NIVEL 3 | |||
| Calificación/Desempeño | 1 | 2 | 3 |
| AÑOS EN NIVEL CATEGORIA | |||
| INICIO | 1829 | 1829 | 1829 |
| 1 | 2048 | 1968 | 1903 |
| 2 | 2242 | 2085 | 1965 |
| 3 | 2402 | 2179 | 2016 |
| 4 | 2569 | 2253 | 2057 |
ANEXO II
Escalas Salariales por Nivel (categoría)
Vigencia: 1/12/2011
Vigencia: 1/12/2011
| NIVEL 0 | |||
| 5100 | |||
| NIVEL 1 | |||
| Calificación/Desempeño | 1 | 2 | 3 |
| AÑOS EN NIVEL CATEGORIA | |||
| INICIO | 6399 | 6399 | 6399 |
| 1 | 6649 | 6557 | 6483 |
| 2 | 6871 | 6691 | 6554 |
| 3 | 7054 | 6799 | 6612 |
| 4 | 7245 | 6884 | 6659 |
| NIVEL 2 | |||
| Calificación/Desempeño | 1 | 2 | 3 |
| AÑOS EN NIVEL CATEGORIA | |||
| INICIO | 7187 | 7187 | 7187 |
| 1 | 7684 | 7501 | 7355 |
| 2 | 8124 | 7767 | 7495 |
| 3 | 8487 | 7982 | 7610 |
| 4 | 8867 | 8150 | 7703 |
| NIVEL 3 | |||
| Calificación/Desempeño | 1 | 2 | 3 |
| AÑOS EN NIVEL CATEGORIA | |||
| INICIO | 8050 | 8050 | 8050 |
| 1 | 9013 | 8658 | 8375 |
| 2 | 9866 | 9173 | 8645 |
| 3 | 10569 | 9589 | 8870 |
| 4 | 11304 | 9915 | 9049 |